viernes, 31 de diciembre de 2010

Esta es la última entrega del ensayo que hemos venido publicando en una secuencia a lo largo de este mes de diciembre. Felices fiestas y mejores reflexiones para el año 2011. N de la R.

DEMOCRACIA Y SUPERACIÓN DEL HIPERPRESIDENCIALISMO

Miguel Angel Herrera Zgaib

Grupo presidencialismo y participación, Unal/Unijus

miguel.herrera@transpolitica.org

La realidad no nos cuenta cuáles instituciones son esenciales y cuáles son contingentes en relación a un concepto normativo como el de democracia y, de este modo, no estamos en condiciones de determinar qué contingencias podemos manipular con el fin de preservar lo que es esencial a tal concepto. Carlos Santiago Nino (1992), El hiperpresidencialismo argentino y las concepciones de la democracia, p. 21.

La excepcionalidad como regla es manifiesta, aunque está jurídicamente encriptada en la tensión de la forma democrático burguesa. Con ella el bloque en el poder de Colombia pretendió resolver por la guerra una crisis de hegemonía de larga duración, cuando no encontró una solución política al relentizar la igualdad social prometida en el arreglo constitucional de 1991.


Así las cosas, el diseño institucional que resultó en dicha Constitución tomó la forma de un régimen neopresidencial, una especie de hiper-presidencialismo de la representación[1]. Oculto bajo la promesa legitimadora de investir de poderes efectivos de participación al pueblo soberano.[2]

El hiper-presidencialismo se caracterizó, en lo fundamental, porque “no asegura que el consenso que resulta del debate público se refleje permanentemente en la formación y ejercicio del gobierno”. Esto implica, por supuesto, como lo había dicho Carlos Nino para la Argentina de los años ochenta: “un considerable apartamiento de las condiciones que otorgan valor epistémico a las operaciones del gobierno democrático”.[3]

En Colombia, a su turno, se articuló la democracia liberal de impronta hiperpresidencial con la promesa de garantizar los derechos individuales en el ámbito de la sociedad civil, mediante un bloque de constitucionalidad que cuenta con el dispositivo de la tutela restringida a causas individuales de amparo.


A la vez se propuso, en paralelo, como contrafuerte un entramado institucional neo-presidencial para regir la sociedad política. Dicha propuesta super-estructural compleja se articuló, primero ,bajo la forma de un Estado social de derecho, que prometió a la tarea progresiva de conseguir la igualdad política y avanzar hacia la social desmontando en progresión la estructura de privilegios ancestrales.

Segundo, la tensión partía, sin embargo, de la construcción de hegemonía por el bloque dominante que proponía cooptar la democracia de los de abajo; desmontar la dirección de los grupos y clases subalternos, partícipes en la asamblea constituyente. Éstos, por demás, constituían una heterogénea tercería independiente de los liberales y conservadores tradicionales sometidos a una severa crisis de representación[4].

En simultánea se ensayó reprimir ejemplarmente a la disidencia armada de las Farc-ep, cuyo secretariado fue blanco de un bombardeo sorpresivo y fallido a su principal campamento en la Uribe (Meta), ad portas de la elección de delegados nacionales a la Asamblea.

Los arreglos con la fuerza de oposición de orígenes legales y la oposición armada “amnistiada”, se tornó de asamblea constitucional en asamblea constituyente con plenos poderes para los delegados electos en una votación que no superó el 25 porciento del censo electoral.

De la noche a la mañana, por decisión de la Corte Suprema de Justicia se abrió la acción constituyente delegada. La representación legal de los subalternos estuvo de sopetón ante el ejercicio de la excepcionalidad investidos como estaban ahora de poderes constituyentes.

Sin embargo, el primer acto consentido por la oposición fue suprimir a la representación congresional recién electa de su ejercicio, auto prohibiéndose ellos mismos de ser integrantes del nuevo congreso por elegir para reemplazarlos. Esto es, los delegados constituyente s protagonizaron un ejercicio de poder al revés, concentrando todos los poderes en la asamblea, y olvidándose del refrendo ciudadano de lo que luego legislaron en el tiempo restante de ejercicio asambleístico.


El acto de suprimir en tanto poder constituyente en ejercicio, una cadena de privilegios premodernos, sufría así el parto de los montes. En lugar de la montaña jacobina que hizo la reforma agraria , sacando provecho, con la agudización de la confrontación armada después del bombardeo a La Uribe, se dedicó a legislar sobre el amparo a los derechos individuales sin afectar la institución de la propiedad privada agraria de altísima concentración terrateniente. Y en la Constitución de 1991, en particular, quedaron pendientes de solución la cuestión agraria, sometida al poder terrateniente legal y mafioso. Sin embargo, como premio de consolación quedó la inclusión social de las minorías étnicas, al avanzar con el esfuerzo por establecer una precaria igualdad política. Porque tornar ésta efectiva, de acuerdo al artículo 40, implicaba ni más ni menos que hacer “la revolución (política) por decreto”, y esto tampoco ocurrió en la trunca experiencia constituyente de 1991 [5].

Realizar estos propósitos conducía a romper la forma de la dominación en el campo y en la ciudad. Cambiar la forma de acumulación propia de capitalismo político, cuya clave es la dominación premoderna del campo para optar, en cambio, por una forma mercado-céntrica. La pretensión era quebrarle el espinazo al interior del bloque histórico a una clase parasitaria, los nuevos y viejos terratenientes, que siguen siendo clave de bóveda del capitalismo político bajo la modalidad del “estado de compromiso”, estudiado por Marcelo Cavarozzi para Argentina y extensivo a América Latina; y Edgar Reveiz para Colombia entre los años ochenta y la encrucijada de los años noventa. Partiendo de ciertas intuiciones anteriores, con dos aportes notorios, los trabajos de Fernando Guillén Martínez,[6] y los hechos por Alfredo Vásquez Carrizosa.[7]

Ambos intelectuales, sociólogo de la política y jurista e historiador constitucional, estudiaron el poder político, y presidencial en Colombia, en la década de los setenta, intentado una primera genealogía. De otra parte, están los aportes críticos hechos por Estanislao Zuleta al entendimiento de la democracia en nuestras condiciones, como resultado de su tarea como consejero en el proceso de paz que animó la presidencia de Belisario Betancur; y los trabajos del filósofo Rubén Jaramillo, que ha historiado lo que él llama la modernidad postergada de Colombia.[8]

CONCLUSIÓN

Colombia no es un país excepcional en América Latina, pero sí es un país en donde los rasgos propios de los demás países adquieren un carácter extremo”. Mauricio García Villegas, Mayorías sin Democracia, p. 21.

El punto de partida para esta reflexión sobre la relación entre democracia liberal y excepcionalidad en Colombia, en los tiempos de la posmodernidad, se valió de las contribuciones de Michel Foucault, estudioso del Estado de gobierno que se define por “la masa de la población, su volumen, su densidad y ciertamente su territorio sobre el que la población se asienta… y utiliza como instrumento el saber económico, corresponde a una sociedad controlada por los dispositivos de seguridad”. Este es un Estado quelo caracteriza la gubernamentalidad para la defensa de la sociedad burguesa, la sociedad de la propiedad privada sobre el trabajo humano[9].

Igualmente, vinculamos a esta reflexión los aportes de Carl Schmitt y Giorgio Agamben, un lector actual de Foucault, a propósito del tópico de la excepcionalidad, que es el otro extremo de la gubernamentalidad que reacciona o propicia la quiebra intempestiva de la normalidad. Reemplazando el bloque histórico dominante por los grupos y clases subalternas, o previniendo sus ejercicios contra-hegemónicos en la disputa por la democracia en un tiempo de guerra civil planetaria. Aquí, claro está, hago una reinterpretación y un rescate del entendimiento de la excepcionalidad, que me coloca más allá de ambos autores. Recupero el tópico de la excepcionalidad en términos de revolución política y social, que es el modo como ésta emergió en los tiempos modernos, y la recupero para el discurso de la subalternidad.


Me sirvo de todos ellos, y de los demás autores, Antonio Gramsci, Ernesto Laclau, Hardt y Negri, Tilly, Dahl y Peters para la explicación del incierto tránsito democrático, en cierto modo fallido, en Colombia de la sociedad disciplinaria a la sociedad de control, cuando la pretensión del bloque dominante es consolidar una democracia liberal legitimada a través de la reforma a las instituciones de la constitución de 1886; pero, claro está, sin tocar de ellas el régimen de la propiedad privada, la vértebra de ambas constituciones. que sigue incólumne desde 1936, cuando la "revolución en marcha" pretendió retóricamente romperle una vértebra a la Constitución de 1886. Tal era la pretensión del ministro de gobierno de entonces, Darío Echandía, bajo el comando del exprsidente Alfonso López Pumarejo.

Apostándole de nuevo, en cambio, a avanzar en procura de la igualdad política de la sociedad civil en el goce restringido de los derechos individuales. Con la exclusión explícita de los reformistas armados, esto es, las guerrillas , adalides de la reforma agraria en defensa del campesinado parcelario, el proletariado agrícola, equiparadas ahora con las bandas dedicadas al narco-tráfico y los cultivos ilícitos, su extremo perverso.


A dicha pretensión los grupos y clases subalternas contienden por la conquista política y legal de la igualdad social prometida por el Estado social de Derecho, y al intentarlo despliegan una acción contra-hegemónica excepcional, en cierto modo, contra las formas de la dominación implicadas en el Estado mercado que quiere imponerles el bloque de poder y su aliada, la burguesía transnacional financiera mediante un gobierno imperial mixto y una ideología neoliberal que procura obtener la hegemonía global en el terreno de la producción y la reproducción biopolítica de la sociedad glocalmente.

El caso colombiano es, entonces, un capítulo singular de este proceso abierto de guerra planetaria, asimétrica y sin límites conocidos, donde la democracia del común es el horizonte en construcción.[10]

BIBLIOGRAFÍA.

AGAMBEN, Giorgio (2004). Estado de Excepción. Pre-textos. Valencia.

DAHL, Robert (2008). La Igualdad Política. FCE. México.

FISCHER, Frank (2003). Reframing Public Policy. Oxford University Press. Oxford.

GRAMSCI, Antonio (1985-2004). Cuadernos de la Cárcel. Editorial Era/BUAP. México.

GRAMSCI, Antonio (2005). Escritos Políticos. Selección M. Sacristán. Siglo XXI. México.

LACLAU, Ernesto, MOUFFE, Chantal (1987). Hegemonía y estrategia socialista. Siglo XXI editores. Madrid.

NEGRI, Antonio, HARDT, M. (2004). Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio. Random House Mondadori. Buenos Aires.

PETERS B., Guy (2003). El nuevo institucionalismo. Teoría institucional en Ciencia Política. Gedisa. Barcelona.

SCHMITT, Carl (1964). La dictadura. Revista de Occidente. Madrid.

TILLY, Charles (2007). Democracy. Cambridge University Press. New York

ZIZEK, Slavoj (1987). El sublime objeto de la ideología. Siglo XXI. México.



[1] La expresión hiper-presidencialismo fue utilizada por Carlos Santiago Nino, un destacado constitucionalista argentino, en un ensayo titulado El hiperpresidencialismo argentino y las concepciones de la democracia (1992), incluido en el libro colectivo El presidencialismo puesto a prueba. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid.

[2] El artículo 3 de la Constitución establece: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. ¿Cuándo la ejerce en forma directa? En una sola op ortunidad, en las elecciones periódicas de autoridades, de gobernantes. En todos los demás casos está mediados por los demás poderes que son, en verdad, constituidos no constituyentes.

[3] NINO, Carlos Santiago, op. cit, p. 55.

[4] Me refiero a la Alianza Democrática- M19, que obtuvo la segunda mayor votación superando al partido Conservador, uno de los dos partidos históricos de Colombia.

[5] El artículo 40 de la Constitución nacional dice: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho..siguen siete numerales, y remata con la siguiente declaración “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”. Y éste un proveído, y no el único que sigue siendo objeto de enconadas disputas, y notorios incumplimientos.

[6] GUILLÉN MARTÍNEZ, Fernando (1996). El poder político en Colombia. Planeta. Bogotá.

[7] VASQUEZ CARRIZOSA, Alfredo (1978). El poder presidencial en Colombia. Dobry Editores. Bogotá.

[8] JARAMILLO VELEZ, Rubén (1998). Colombia: la modernidad postergada. Argumentos. 2ª edición. Bogotá

[9] FOUCAULT, Michel (1981). La gubernamentalidad, en: Espacios de Poder. La Piqueta. Madrid

[10] “Questa è dunque la globalizzazione, la guerra nell’ era della globalizzazione e, per quanto sia solo un aspetto, è pur sempre un aspetto alarmante di fronte al qualle i soldati, a cavallo tra due secoli, dovrebbero forse chiedersi: “Cosa possiamo ancora fare?”. Se quelli come Morris, Bin Laden e Soros possono considerarsi soldati delle guerre del futuro, chi non è sono un soldato? Se persone come Powell, Schwartzkopf, Dayan e Sharon possono definirse politici in uniforme, chi non è un político? Questo è l’enigma che la globalizzazione e la guerra nell’era de la globalizzazione hanno posto ai militari”. Ver Guerra senza limiti, p. 193.

lunes, 20 de diciembre de 2010

DEL ESTADO DE GOBIERNO A LA EXCEPCIONALIDAD (Cuarta parte)

miguel angel herrera zgaib

miguel.herrera@transpolitica.org

Among the differences between a commissarial and a sovereign dictatorship are, according to Schmitt, the fact that the former is based upon de pouvoir constitué appointing the dictator, while in the latter instance the appointment depends upon the pouvoir constituent of the people. George Schwab, The Challenge of the Exception, p. 33.

Hodgson parte de la siguiente premisa, que dice haber tomado de Karl Marx, “una realidad fundamentalmente diferente puede requerir una teoría diferente. Este es, en forma elemental, el problema de la especificidad histórica. Karl Marx hizo este argumento en la década de 1840 y fue el punto de arranque de su propia teoría económica…Y yo permanezco convencido de la importancia de esta revelación”.[1]

Bajo dos premisas hermeneúticas, la de Carl Schmitt, y la que hizo posible la revelación marxiana del síntoma con la que explicó la naturaleza social alienada de El Capital, mostrando por qué el trabajo asumió la forma del valor de una mercancía, por qué el trabajo puede afirmar su carácter social sólo en la forma mercancía de su producto[2], pasemos al estudio de una especificidad histórica, la de la excepcionalidad democrática/autoritaria; un atributo original según Schmitt del poder constituyente del pueblo, según el citado epígrafe.[3] Así se definen también las posibilidades de resolver una crisis orgánica singular del capitalismo político colombiano, desde dos perspectivas, igualmente antagónicas, las de las figuras del trabajo y el capital como formas pasibles de hegemonía y contra-hegemonía .

De acuerdo con Agamben, hay una contigüidad entre estado de excepción y soberanía en el escrito Teología Política (1922) de Carl Schmitt. Pero al mismo tiempo, él insiste como comentarista que el derecho público carece aún de una teoría del estado de excepción. Para no pocos juristas, la necesidad no puede revestir forma jurídica.[4] Alguien como De Martino (1973) señala que, “si los procedimientos excepcionales son fruto de los periodos de crisis política…acaban por encontrarse en la situación paradójica de procedimientos jurídicos que no pueden comprenderse en el ámbito del derecho mientras que el estado de excepción se presenta como la forma legal de lo que no puede tener forma legal”.[5]

Hay pues, según Agamben mismo, una tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y ésta es el síntoma de la forma jurídica moderna según mi interpretación del mismo, y que se expresa en la forma del estado de excepción, de la excepcionalidad cuyas genealogía rastreó Carl Schmitt de la República romana en adelante. Además, Agamben no para mientes en considerar lo que fue el comportamiento en la cúspide monárquica del Imperio, bajo la presidencia de George W. Bush, a raíz del ataque terrorista a las torres gemelas.

De una parte está, la military order promulgada por el presidente estadounidense el 13 de noviembre de 2001, autorizando la detención indefinida y el procesamiento a cargo de comisiones militares de una nueva categoría, los no-ciudadanía, una figura rediviva del homo sacer de la república romana; de otra, el Patriot Act, acordado por el Senado el 26 de octubre del mismo año, que facultaba al Procurador general “para someter a detención al extranjero sospechoso de realizar actividades que supongan un peligro para la seguridad nacional…”[6]

El significado que resulta de estos proveídos legales es el estado de excepción como estructura original “en que el derecho incluye en sí al viviente (ser humano, para más señas) por medio de su propia suspensión”,[7] como una manifestación de la biopolítica, según Agamben, y para mí del biopoder, como resultado de la revisión crítica que de la biopolítica en Foucault y Deleuze hacen Negri y Hardt en la obra Imperio (2002).

Ellos discurren a propósito de la producción biopolítica, pero no exclusivamente, cuando se refieren a la producción de la vida, diciendo, “ la cuestión de la producción en relación con el biopoder y la sociedad de control revela una debilidad real de la obra de los autores de quienes hemos tomado prestadas estas nociones…Sin embargo, no parece que Foucault –aunque comprendiera vigorosamente el horizonte biopolítico de la sociedad y lo definiera como un campo de inmanencia – haya logrado alguna vez apartar su pensamiento de la epistemología estructuralista que guió su investigación desde el comienzo…Lo que finalmente Foucault no logró comprender fue la dinámica real de la producción que tiene ligar en la sociedad biopolítica”.[8]

En la parte propositiva, Negri y Hardt, señalan, “nuestra tarea consiste entonces, en construir a partir de estos intentos parcialmente logrados a fin de reconocer el potencial de la producción biopolítica. Precisamente, reuniendo de modo coherente las diferentes características que definen el contexto biopolítico…podremos identificar la nueva figura del cuerpo biopolítico colectivo que, puede sin embargo, continuar siendo tan contradictorio como paradójico”. [9]Lo cual les permite distinguir biopoder de biopolítica, y liberar en ésta la potencia constituyente de la multitud, liberarse del aparente encierro estructural, y reconocer la dinámica real de la nueva producción.

Volviendo con el estado de excepción y la reflexión de Agamben, éste refiere el estado de excepción como sintagma como término técnico que abarca un conjunto coherente de fenómenos jurídicos, y como tal no es una elección neutral. No es un derecho especial (como el derecho de guerra), define sí el umbral o el concepto límite de éste.[10]

Él anota cómo ante el derrumbe de las democracias europeas frente al fascismo y el nacionalsocialismo, entre 1938 y 1948, circuló el debate de la dictadura constitucional. Así trataron la excepcionalidad Frederick Watkins, Carl J. Friedrich, Clinton Rossiter, quien justifica aquella en los Estados Unidos, y antes de ellos, el jurista danés Herbet Tingsten, en su trabajo Les Pleins pouvoirs (1934) discurrió sobre el mismo asunto, sin justificarla.

Todos sin excepción, dice Agamben, dependen de la teoría schmittiana, pero lo significativo, sintomático de sus obras es que “registran por primera vez las transformaciones de los regímenes democráticos como consecuencia de la progresiva expansión de los poderes del ejecutivo durante las dos guerras mundiales y, más en general, del estado de excepción que las había acompañado y seguido”.[11]

Luego Agamben evoluciona en el sentido de advertir analogías entre estado de excepción y derecho de resistencia. Cita el caso de la Constitución alemana actual, donde el artículo 20 legaliza el derecho de resistencia sin reservas.[12] Resistencia y excepción ponen de presente el problema del significado jurídico de una esfera de acción extrajurídica. A lo cual añade, que el estado de excepción no es exterior ni interior al orden jurídico, sino que se refiere a una zona de indiferencia, donde adentro y afuera se indeterminan.[13]

Está también la teoría de la necesidad como causa de la excepción, pero es presa de una aporía, según Agamben, “la naturaleza misma de la necesidad, que los autores siguen pensando…como una situación objetiva (cuando)…implica con toda evidencia un juicio subjetivo, que está en relación con la finalidad que pretende conseguir”.[14]

De la aporía se concluye con Schmitt, que el estado de excepción es el momento en que Estado y derecho muestran su diferencia irreducible (el Estado sigue existiendo, mientras que el derecho desaparece, Schmitt, 1922), y “puede fundar en el poder constituyente la figura extrema del estado de excepción: la dictadura soberana”.[15]

La conclusión que resulta de lo ya consignado es, que el estado de excepción es ahora la regla, tal como lo sentenció Walter Benjamin. Ya no es más como al comienzo una técnica de gobierno extraordinaria, sino emerge su “naturaleza de paradigma constitutivo del orden jurídico”.[16]Así se regresa al tiempo de la revolución, como su otra cara oculta, a la excepcionalidad singular del poder constituyente, sin que ésta tenga, necesariamente, que ser conculcada por el poder ejecutivo como potestad inherente al ejercicio de la representación política, sino también, como atributo de los muchos, como gobierno absoluto de la multitud, como democracia tout cour.

Tal y como se encuentra, por ejemplo, consignada en la parte escrita del Tratado Político de Baruch Spinoza, como una alternativa de la modernidad, diferente al estado de seguridad, a la forma de la soberanía absoluta del estado del modo como la sustenta y justifica el Leviatán de Thomas Hobbes.

Ahora transitemos por un momento de la teoría a los hechos, a la situación colombiana que se propone estudiar.



[1] Op. cit., p. xiii.

[2] ZIZEK, op. cit., pp. 35-36.

[3] De acuerdo con Schmitt fue durante la revolución francesa que se resolvió la antítesis apuntada por Jean Bodin entre soberanía y dictadura, bajo la nueva dictadura de la Convención nacional como una dictadura revolucionaria soberana.

[4] AGAMBEN, Giorgio, op. cit., p. 9.

[5] Ibídem., pp. 9-10.

[6] Ibídem., p. 12.

[7] Ídem, p. 12.

[8] HARDT, NEGRI (2002). Imperio. Edición compacta. Paidós. Buenos Aires, pp. 39-40.

[9] Op. cit., pp. 41-42.

[10] AGAMBEN, op. cit., p. 14.

[11] Ibídem., pp. 16,17.

[12] Ibíd., p. 22.

[13] Ib., p. 39.

[14] Ib., p. 47.

[15] Ib., p. 48.

[16] Ibíd., p. 17.

sábado, 18 de diciembre de 2010

BLOQUE HISTÓRICO NACIONAL Y ANÁLISIS DE DISCURSO (TERCERA PARTE)

Miguel Angel Herrera Zgaib

maherreraz@unal.edu.co


El análisis del discurso de la política de guerra, dominante en el hacer excepcional del ejecutivo presidido por Andrés Pastrana, y Álvaro Uribe en dos oportunidades consecutivas, para un periodo de diez años, está pensado sobre una doble dinámica que constituye la realidad del bloque histórico.[1]

Éste garantiza la productividad del trabajo social, el proceso de trabajo formal y real subsumido por el capital. De una parte, se trata de la dinámica del antagonismo en lo infra-estructural, y de otra, de un dinamismo contradictorio como propio de las superestructuras complejas.[2] Es un funcionamiento diferencial, infra y super-estructural que es articulado por el discurso de un significante específico, la seguridad democrática, para la década estudiada.

De tal modo, que luego nos permite ubicarnos “en los diversos grados de las relaciones de fuerzas”,[3] para desentrañar su complejidad, y explicar la forma de la excepcionalidad que lo preside en la coyuntura que se cierre con la elección del nuevo presidente.

Tomando en consideración la realidad efectiva de la cosa, dictado que Gramsci recupera de Maquiavelo,[4] definimos el bloque histórico de la dominación como una totalidad social abierta, constituida por “las relaciones objetivas sociales” (para luego pasar) al grado de “…las relaciones de fuerza política y de partido (sistemas hegemónicos en el interior del Estado) y, finalmente, a “las relaciones políticas inmediatas (o sea potencialmente militares).”[5]

La complejidad implicada en el concepto de bloque histórico, no es sólo discursiva, porque implica el reconocimiento y posición de determinadas fuerzas materiales, la realidad efectiva de la cosa no es sólo discursiva, como parecieran entenderlo o insinuarlo enfoques como los de Foucault, Fairclough, y el mismo Laclau. No hay duda que el discurso constituye y da sentido a la acción social y política, pero la materialidad de las fuerzas implicadas la condiciona.

Lo ya dicho, supone de una parte la ligazón orgánica de infra-estructura y superestructuras, una organización que proviene de la acción de individuos y colectivos, lo que Marx destaca como general intellect,[6] y que Gramsci señalaba siempre es “la obra de los grupos sociales encargados de administrar las actividades super-estructurales”.[7]

En las condiciones de Colombia el bloque de la dominación es instituido provisoriamente bajo el régimen de la excepcionalidad para-presidencial, y luego se intenta juridizar mediante la ley de orden público que se viene prolongando por más de una década, y ahora se encuentra sujeta a revisión por el congreso, donde la absoluta mayoría la tiene la coalición de la Unidad Nacional, para su prórroga.

La forma ideológica, de naturaleza discursiva, específicamente, la seguridad democrática, es el significante vacío que ordenó, direccionó el accionar “legítimo” de la guerra contra los de abajo. Constituye a la vez el código de poder que fija lo permitido y lo prohibido.

Desde una perspectiva diacrónica pretende garantizar, regular los comportamientos de quienes resisten y se rebelan, de quienes desobedecen y demandan autonomía, la compleja realidad de los sujetos humanos,[8] individual y colectivamente considerados desde la perspectiva de un “antagonismo”. De ese modo se busca gobernar un desacuerdo fundamental, el antagonismo social conforme lo entiende Zizek, que es diferente del entendimiento ofrecido por Ernesto Laclau, aunque compartan fuentes hasta cierto punto.[9]

UNA DISTANCIA DE MÉTODO Y POLÍTICA

El primer libro de El Capital, textos como El nacimiento de la tragedia y la Genealogía de la Moral, la Traumdeutung (Interpretación de los sueños), nos ponen en presencia de técnicas interpretativas. El efecto de choque, la especie de herida provocada en el pensamiento occidental por estas obras, viene de que ellas han reconstruido entre nosotros algo que Marx llamó hieroglifos. Esto nos ha puesto en una situación incómoda, estas técnicas de interpretación nos conciernen a nosotros mismos; nosotros, intérpretes, nos hemos puesto a interpretarnos mediante ellas”. Michel FOUCAULT, Nietzsche, Freud y Marx, p. 111.

Dicho lo anterior, y tomando en consideración este epígrafe, hago explícita una distancia del entendimiento tradicional que el marxismo tiene del antagonismo social, y la igual pretensión suya, que al resolver un cierto antagonismo fundamental de clase, fundado en la explotación económica, “la misma lógica que condujo a la humanidad a la enajenación y a la división de clases crea también las condiciones para la abolición de las mismas”.[10]

Olvidando de paso, la presencia de la ideología, que constituye la realidad humana, y a los individuos los hace sujetos. Se trata también de asumir también a Marx como el inventor del síntoma, sin querer intentar con esto, otra suerte de reduccionismo, en este caso ideologizante.

Puesto que se trata de construir una nueva ciencia de la democracia[11], no es posible que ésta prospere sin articular nuevas técnicas de interpretación, de elucidación, heurísticas, junto con el análisis propio de la lógica conjuntista identitaria, de la que nos habló Cornelius Castoriadis en la Institución imaginaria de la sociedad. Tales son los que llamo laberintos del método materialista, del estudio de la inmanencia en el trabajo La Participación y representación política en Occidente[12].

Esta nueva ciencia en proceso de gestación tiene que responder por “la crítica de lo que es y de lo que existe y, por lo tanto, en términos ontológicos…(pero también) con un discurso ético-político, evaluando la mecánica de las pasiones y los intereses…En el Imperio, ninguna subjetividad queda fuera y todos los lugares han sido incorporados en un <> general.[13]

Del mismo modo, hay aquí una especial consideración crítica para el trabajo realizado por la pareja posmarxista de Chantal Mouffe y Ernesto Laclau, quienes también rompen con la lógica antes mencionada. Para ellos, y siguiendo un poco a Zizek, “casi cualquiera de los antagonismos que, a la luz del marxismo, parecen secundarios puede adueñarse de este papel esencial de mediador de todos los demás”[14].Es el planteamiento central encuentra en el libro Hegemonía y estrategia socialista, que postula un comienzo de ciencia de la democracia radical al revés fundada en una teoría posmarxista.[15]

El mérito es, por una parte, que crea una teoría del campo social basado en un antagonismo resultado del reconocimiento de un núcleo imposible, indecidible, indecible que resiste los procesos de simbolización, de integración simbólica. Todo intento de totalización radical, de suturar la hendidura original, que hace posible la interpelación que constituye a los individuos, a los singulares en sujetos, para Laclau y Mouffe está siempre condenada al fracaso.

Ahora bien, la manera de definir en lo práctico a la democracia radical es, a no dudarlo, paradójico teórica y políticamente. La radicalidad dispone que es posible la democracia tomando en consideración su propia imposibilidad radical. Cualquier solución efectiva de problemas particulares siempre se tropezará con la persistencia del antagonismo social, de la imposibilidad. Este aserto, según Zizek, ya se encontraba plasmado en la obra filosófica del idealista G. W. Hegel, que Zizek quiere salvar del ostracismo posmoderno.

Así lo consignó en su tesis Le plus sublime des hystériques: Hegel passe, 1988). Hegel es eel primer posmarxista conocido. Él “abrió el campo de una fisura “suturada” después por el marxismo”.[16] En Hegel, de acuerdo con esta recuperación zizekiana, la reconciliación hegelesa no es para nada la superación panlógica de toda realidad humana en el concepto que fagocita cualquier contingencia. En suma, en Hegel hay “la más enérgica afirmación de diferencia y …el reconocimiento de una cierta pérdida radical”.[17] Hasta aquí la compañía de Zizek, Laclau y Lacan. Ahora realizo un viraje relativo en términos de análisis y hermeneútica, con ellos y en compañía de otros.

A propósito de la interpretación y análisis de la pareja democracia y excepcionalidad, y la disputa por la hegemonía en el tiempo del capitalismo global comandado en lo económico y político por el posfordismo y la soberanía imperial; para pensar la situación transicional, de crisis orgánica que experimenta Colombia en la reciente década, es necesario a la vez que incorporar elementos para el análisis discursivo de la política de guerra con la que se interpela a los muchos, reconocer igualmente su materialidad, y en tanto tal, su singularidad y pluralidad efectivas, no resueltas en la formación social capitalista local y global.

Y al hacerlo, no sólo se trata de una recuperación de Hegel, y de la teoría del discurso. Todo lo cual nos ayuda a asir desde la hermeneútica el plano de las superestructuras, con su lógica de lo contradictorio, de los opuestos inducida por la existencia de un antagonismo social concreto que constituye la realidad del capitalismo. También es menester aprehender la realidad de los distintos, que en su positividad dinámica determinan, condicionan en últimas el antagonismo de lo social en su historicidad, y ésta no puede ser reducida in totto en el discurso. Este nivel tiene su propia lógica y autonomía que define la complejidad del bloque histórico concreto, y de cualquier formación social capitalista, local y globalmente.

Se trata, por lo dicho, del retorno de lo común, y del comunismo como discurso y como práctica ético política. Al respecto apuntan los discursos de Hardt y Negri sobre el comunismo de la multitud, cuando los singulares, cada uno de los que constituyen el pueblo se liberan de la alienación a que los somete la forma estado para dominarlos, para interpelarlos bajo el discurso de la sujeción.

En esa dirección apunta también la recuperación del discurso de Spinoza acerca de la democracia, en la dirección contraria a como la entendió el conservador Churchill, signado por la desconfianza del egoísta moral. Sobre esta recuperación poco habla Zizek y Laclau, a no ser, en el primero, para confrontar los escritos de Deleuze y Guattari.

Todo es para concluir que el antagonismo social que funda el capitalismo como forma de dominación se puede resolver en el imaginario de lo común, sin que tenga como desenlace forzoso determinista el infierno totalitario. Porque, en primer lugar, no es posible el comunismo sin la liberación del trabajo humano de las relaciones de explotación, subordinación y dominio que definen la arquitectura básica de cualquier formación social regida por la acumulación capitalista.

Es cierto, como lo dice Virno, que lo que conocemos es el comunismo del capital, precisamente, porque en los socialismos existentes no se liberó el trabajo, desde los tiempos de Lenin y los bolcheviques. Tal no fue, en cambio, la lectura de Antonio Gramsci, quien planteó en los escritos de la cárcel la posibilidad siempre actual, en la lucha anticapitalista de la sociedad civil autónoma, auto-organizada.

Lo ya dicho, abre las puertas a la discusión de las condiciones de posibilidad actuales, no del socialismo, sino del comunismo democrático, su virtualidad, que nos coloca en la senda de ir más allá de la insociable sociabilidad del hombre, que postuló Kant, cuyo corolario sarcástico, en la perpetua búsqueda de la paz en el capitalismo por medio de la guerra, sin solución de continuidad.

Es la antesala para la parte final y las conclusiones del presente ensayo acerca de la transición política en Colombia, tal y como ha ocurrido a lo largo de la década pasada como una tensión entre democratización y de-democratización al interior del bloque histórico de la dominación burguesa reconstituido contradictoriamente en el arreglo constitucional de 1991. El antagonismo social aflora en toda su potencia transformadora, dinamizado por la presencia novedosa de las multitudes, cuya existencia es por supuesto ambigua en el proceso de constituirse en verdaderos sujetos políticos.



[1] Metodológicamente, la noción de bloque histórico permite concretar, operacionalizar los principios marxianos para entender, según Gramsci, “el problema de las relaciones entre estructura y superestructura el que hay que plantear exactamente y resolver para llegar a un justo análisis de las fuerzas que operan en la historia de un determinado periodo y determinar su relación. Hay que moverse en el ámbito de dos principios: 1) el de que ninguna sociedad se impone tareas para cuya solución no existan ya las condiciones necesarias y suficientes o que éstas no estén al menos en vías de aparición y desarrollo; 2) y el de que ninguna sociedad se disuelve y puede ser sustituida si primero no ha desarrollado todas las formas de vida que están implícitas en sus relaciones…” (MARX, Carlos. Prólogo de la Contribución a la crítica de la Economía Política). Cuadernos de la Cárcel 5, p. 32.

[2]Gramsci se refiere al tercer momento en la relación de las fuerzas políticas, “el neto pasaje de la estructura a la esfera de las superestructuras complejas…” en: Análisis de situaciones: relaciones de fuerzas. Cuadernos de la Cárcel 5 (1999). Cuaderno 13. Editorial ERA/BUAP. México, pp. 36.

[3] Ibídem, op. cit., p. 33.

[4] GRAMSCI, Antonio (1985). Maquiavelo, la Política y el Estado Moderno. Editorial Juan Pablos. México.

[5] Op cit., ibídem, pp. 36-37.

[6] Revisar el capítulo VI, Inédito. Grundrisse (1859), objeto de estudio puntual por Antonio Negri, en su ciclo de conferencias Marx, Más allá de Marx, en París.

[7] PORTELLI, Hugues (1979). Gramsci y el bloque histórico. Siglo XXI editores. México, p. 48.

[8] ZIZEK, Slavoj (1992). Introducción, en: El sublime objeto de la ideología. Siglo XXI editores. México, p. 24. Zizek nos refiere que la verdadera ruptura en la teoría de la ideología, a propósito del sujeto, la representa Louis Althusser, con su insistencia de que “es una cierta fisura, una hendidura, un reconocimiento falso, lo que caracteriza a la condición humana en cuanto tal, con la tesis de que la idea del posible fin de la ideología es una idea ideológica par excellence (Althusser, 1965)

[9] ZIZEK, Slavoj (1992). El sublime objeto de la ideología. Siglo XXI editores. México. Él hace una crítica al marxismo ortodoxo, acudiendo a su lectura de Hegel vía Lacan, para advertir que “no hemos de borrar la distancia que separa lo Real que hay en cada simbolización, puesto que es este plus de lo Real que hay en cada simbolización lo que funge como objeto-causa de deseo. Llegar a un acuerdo con este plus (o con mayor precisión, resto) significa reconocer un desacuerdo fundamental (“antagonismo”), un núcleo que resiste la integración-disolución simbólica”, p. 25

[10] Zizek, S. Op cit., pp. 25-26.

[11] Es el desafío que lanzan Negri y Hardt en la escritura conjunta de la saga Imperio, Multitud y Commonwealth.

[12] HERRERA ZGAIB, Miguel Angel (2000). Op. cit., pp. 20-22.

[13] HARDT, N, NEGRI, Antonio (2002). Virtualidades en: Imperio, p. 309.

[14] Ibídem, p. 26.

[15] LACLAU, Ernesto, MOUFFE, Chantal (1987). Hegemonía y estrategia socialista. Siglo XXI. Madrid.

[16] ZIZEK, op. cit., p. 29.

[17] Ibídem., p. 30.