jueves, 12 de abril de 2012

Hay un llamado a los estudiosos y juristas colombianos para que contribuyan en la reflexión sobre este proyecto de ley, que afecta de manera directa a la juventud colombiana en el escenario de guerra interna que padece el país, y en particular a quienes han hecho uso explícito de la objección de conciencia. N de la R.


INCORPORACIÓN A LAS FUERZAS MILITARES
EN COLOMBIA.

En relación con la reforma a la educación superior, ponemos en su
conocimiento el PROYECTO DE LEY 206 DE 2012 SENADO. "Por el cual se
estimula a los soldados bachilleres que presten su servicio a la patria,
vinculándolos al proceso educativo de nivel superior."

Solicitamos sus análisis, conceptos y observaciones, con la
finalidad de hacerlos llegar, vía ASCUN, a los Congresistas, debido a que
es de vital importancia contar con su contribución frente a estas
iniciativas. En igual forma solicitamos a todos los docentes y
estudiantes, a la MANE a la MAUD etc., estar alertas pues las
implicaciones de este proyecto -académicas, políticas- saltan a la vista.


"El Congreso de Colombia

"DECRETA:

"Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece el vínculo a nivel
educativo superior de todos los estudiantes que terminen el ciclo de
educación media vocacional y sean incorporados a las fuerzas militares, en
cumplimiento de la Ley 48 de 1993, especialmente en lo contemplado en su
artículo 10.

"Artículo 2°. El Estado colombiano se hace responsable a través del
Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de
Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de
facilitar simultáneamente a todos los soldados bachilleres que estén
cumpliendo el servicio militar obligatorio, la matrícula en una
Institución Universitaria para iniciar una carrera Técnica, Tecnológica o
Profesional, o al SENA, para capacitarse en cualquiera de sus programas de
aprendizaje.

"Artículo 3°. Para los soldados bachilleres que no se acojan de inmediato
a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho de acceder
automáticamente en el período educativo siguiente al de su terminación del
servicio militar, al primer grado de carreras Técnicas o Tecnológicas de
manera directa, en todas las Universidades Públicas que ofrezcan las
carreras escogidas por ellos.

"Artículo 4°. Todo alumno soldado bachiller puede elegir como modalidad de
estudio el plan presencial, semipresencial o a distancia, según las
condiciones de ubicación territorial y reglamentación que el Gobierno
establezca, para definir los elementos de ayudas didácticas y horarios de
aplicación a lo dispuesto en esta ley.

"Artículo 5°. El plan de actividades e instructivo que estas personas
reciben dentro del servicio militar será acreditado como una materia
electiva, exigida en el plan de estudios de la Institución Educativa a la
cual se vinculen.

"Artículo 6°. Créanse las aulas modulares itinerantes en las guarniciones
militares, quienes adecuarán sus espacios destinados para conferencias,
seminarios, cursos u otras actividades académicas, con el fin de
facilitarlas, cuando la cantidad de alumnos soldados bachilleres lo
ameriten, para que se efectúen clases presenciales de refuerzo en áreas
que el Ministerio de Educación Nacional determine, en común acuerdo con
las Universidades que acojan o apliquen esta nueva modalidad de estudio,
incluyendo el SENA.

"Artículo 7°. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo
pertinente a la accesibilidad de los discentes, la exigencia aprobatoria,
la continuidad del ciclo educativo en el momento de terminar el servicio
militar, para cumplir el Plan de Estudios postsecundario establecido en el
país.

"Artículo 8°. Como estímulo compensatorio por su servicio a la Nación, los
alumnos soldados bachilleres no pagarán el valor de la matrícula en las
Instituciones Educativas Oficiales del nivel superior y el SENA; y quienes
se vinculen a Universidades privadas gozarán de crédito educativo
preferencial por el tiempo que duren incorporados al servicio militar.
Parágrafo. El crédito educativo otorgado a estos estudiantes será
considerado por el ICETEX, para que el alumno pueda continuar los estudios
iniciados dentro del vínculo al servicio militar, en concordancia con lo
dispuesto en el parágrafo primero del artículo 40 de la Ley 48 de 1993.

"Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.

Fernando Tamayo Tamayo.
Senador de la República

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio militar obligatorio para los estudiantes que terminan su
educación media vocacional o también llamado comúnmente Bachillerato tiene
sus orígenes en desarrollo de los acuerdos de Camp David cuando el
director de la Fuerza Multinacional de Observación designado por la
Secretaría General de la ONU, Lemon R. Hunt, en carta de septiembre de
1981, solicitó al Presidente Julio César Turbay Ayala se estudiara la
posibilidad de contribuir con un batallón de infantería de 500 hombres al
organismo militar previsto.

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 692 de marzo 5 de 1982,
destinó el batallón Colombia Número 3 a la FMO: ¿... en desarrollo de la
Directiva Transitoria Nº 009-82 del Comando del Ejército¿. Este documento
contenía los procesos orgánicos, de entrenamiento y administrativos para
el Batallón. Al igual que ocurrió en Corea y Suez, se decidió que todas
las armas estuviesen representadas, pero en este caso se determinaron
cuotas precisas, que fueron del 40% para Infantería y 20% para cada una de
las de Caballería, Artillería e Ingenieros.

Como adición especial se incluyó un pelotón de policía militar para
efectos disciplinarios y de control. El servicio militar obligatorio para
bachilleres permitió incluir una cuota de soldados bilingües, bien con el
inglés o el francés como segundo idioma, con el fin de facilitar las
relaciones con las demás unidades de la fuerza y su comando, así como con
funcionarios de Israel y Egipto con los que eventualmente se tuviese
contacto. Fue este servici o de especial utilidad, del cual carecieron los
batallones 1 y 2 constreñidos en Corea y Egipto a un pequeño número de
oficiales que dominaran el inglés.

En nuestros tiempos contemporáneos, se origina a través de la Ley 48 de
1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y
Movilización, que estableció en su artículo 10: ¿Todo varón colombiano
está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que
cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato,
quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller¿.

Esta misma ley en su regulación de modalidades de prestación del servicio
militar obligatorio ha establecido que el soldado bachiller cumplirá el
servicio durante 12 meses. Además, que reduce su instrucción a tareas de
preservación del medio ambiente y conservación ecológica y actividades de
bienestar social a la comunidad, que en la práctica hoy en día no se
cumplen por no estar reglamentada suficientemente dentro de lo que le
corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, haciéndose necesario
complementar esta importante intención del legislador cuando concibió la
ley.

Pero nuestro propósito es ir más allá y encontrar un verdadero
estímulo al joven que se incorpore como servidor de la Patria en
cumplimiento de su deber ciudadano y actuando en lo indicado para las
responsabilidades propias de soldado, como lo es la milicia castrense,
complementando su enrolamiento militar con actividades intelectuales que
no lo desvinculen de la educación formal y aproveche acertadamente su
tiempo, fuera de estimularle su continuidad escolar, como instrumento de
contingencia a la desadaptación que muchos de los bachilleres sufren por
la interrupción de sus estudios.

Características básicas de la norma vigente

La ley establece que todos los varones colombianos están obligados a
definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplan su
mayoría de edad, la cual es a los 18 años. Para que los ciudadanos
colombianos puedan definir su situación militar, es necesario que se
inscriban ante el distrito militar respectivo el año anterior a que
cumplan su mayoría de edad.

¿El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la
Armada, la Fuerza Aérea, la Policía Nacional y el INPEC, en las siguientes
formas y modalidades:

a) Como Soldado Regular, durante 22 meses.
b) Como Soldado Campesino, durante 18 meses.
c) Como Soldado Bachiller, durante 12 meses.
d) Como Auxiliar de Policía, durante 18 meses.
e) Como Auxiliar de Policía Bachiller, durante 12 meses.
f) Como Auxiliar Bachiller del INPEC, durante 12 meses.

Se exime de la prestación del servicio militar en todo tiempo y lugar al
pago de la cuota de compensación militar en los siguientes casos:

A todos aquellos que padecen limitaciones físicas o sensoriales
permanentes. A los indígenas que se comporten como tal, es decir, que
residan en sus territorios nativos, conservando la integridad cultural,
social y
económica que caracteriza a estos grupos étnicos.
Se exime del servicio a los clérigos de la religión católica y similares
jerárquicos de otras religiones, siempre y cuando se dediquen
permanentemente al culto.
También se excluyen a los condenados a penas que tengan como accesoria la
pérdida de los derechos políticos.
Hijos únicos.
Jóvenes cabeza de familia que coadyuven a la coexistencia de padres o
hermanos.
Hermanos o hijos caídos en combate o que hayan adquirido inhabilidad
absoluta y permanente en actos del servicio o como consecuencia del mismo
durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Casados.
Inhábiles relativos y permanentes.

Como un acto de reconocimiento y solidaridad para con los hijos de los
oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la fuerza pública que
ofrendaron su vida en combate o que perdieron toda su capacidad laboral en
actos relacionados con la actividad militar o policial.< /span>
Estudiantes que estén cursando una carrera profesional.

Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad,
deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio
del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de
Reclutamiento y Control Reservas del Ejército¿.

La ley no permite reclutar menores de edad. La única excepción para que un
menor de edad preste su servicio militar es en un Colegio Militar. En
estos establecimientos educativos, tanto hombres como mujeres prestan un
servicio militar, que puede ser voluntario u obligatorio (según el
colegio) durante tres años (Grados Noveno, Décimo y Undécimo), y tienen la
posibilidad de obtener un diploma de bachiller y la Libreta de Reservista
de Primera Clase.

Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá
derechos como becas y préstamos que otorguen las instituciones o entidades
oficiales, para estudiantes que cursan estudios universitarios, se
otorgarán con prelación a quienes hayan prestado el servicio militar, y el
Icetex creará una línea especial de crédito para los soldados bachilleres
que ingresen a las universidades.

La Corte Constitucional en Sentencia T-218/10 Magistrado Ponente: doctor
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ha predicado:

¿3.5. Con relación a los soldados bachilleres, se tiene que el artículo 13
de la Ley 48 de 1993, los reconoce como una modalidad de prestación del
servicio militar, distinta y especial de las demás previstas para atender
la obligación del servicio militar obligatorio, tales como soldado
regular, soldado campesino o auxiliar de policía bachiller.

Adicionalmente, pone de relieve la necesidad de que sean instruidos y se
dediquen a la realización de actividades de bienestar social a la
comunidad y, en especial, a tareas dirigidas a la preservación del medio
ambiente y conservación ecológica.

Lo anterior, entre otras razones, por cuanto esta Corte ha llegado a
concluir, que aquellos que son incorporados al servicio militar en la
modalidad de soldados bachilleres e, incluso, aquellos reclutados como
soldados campesinos, si bien están obligados a tomar las armas y reciben
para ello una formación mínima, su preparación y adiestramiento en el
aspecto militar y de defensa personal no alcanza niveles evidentes de
proporcionalidad frente al peligro que afrontan, por razón del corto
tiempo de servicio o la configuración física del conscripto¿.

Lo anterior demuestra que la excepción del soldado bachiller amerita que
la instrucción militar no es suficiente para la intención que tuvo el
legislador de prepararse en otras actividades que la presente iniciativa
define claramente como programas de utilidad personal y social
incorporándose a la educación postsecundaria.

Del articulado del proyecto

En razón a que los Bachilleres reclutados corresponden al Ministerio de
Defensa Nacional, es de su competencia la aplicación de lo contenido en el
presente proyecto, y por tratarse de un vínculo educativo con
características parcialmente excepcionales a los Proyectos Educativos
establecidos en las instituciones de educación superior, debe ser el
Ministerio de Educación Nacional quien coordine todo lo que tiene que ver
con estos programas pedagógicos, y al Sena en virtud de su autonomía. Con
el propósito de que estos estímulos establecidos para quienes como
bachilleres prestan un servicio a la Patria, pero que por alguna
circunstancia optan por no acogerse a lo proyectado en la presente
normativa, se crea una oportunidad para que de todas formas accedan a la
educación superior en el período educativo inmediato a su terminación del
servicio militar obligatorio, en las Instituciones Educativas
Universitarias del Estado, como principio de equidad, compensando lo mismo
que quienes se acogen en el momento de su incorporación.

Conociendo que en muchas Universidades del país se tienen establecidos
programas a distancia y semipresenciales, complementados con asistencia a
mínimas horas, se ha pensado que lo propuesto no es difícil de
implementar, contando con la buena voluntad de las autoridades superiores
que tienen bajo su responsabilidad a estos soldados y que con una efectiva
programación en la utilización de todos aquellos espacios y elementos
electrónicos empleados en las guarniciones militares, para efectuar
conferencias, dictar talleres, presentar foros, etc., se pueden aprovechar
en realización de clases de refuerzo a lo definido en cada jurisdicción, y
en los cuales se pueden desplazar docentes en horarios y días que se
establezcan en el cronograma de actividades pedagógicas.

Dentro del ¿pénsum¿ académico, siempre se tienen áreas electivas de libre
escogencia por los alumnos vinculados a carreras universitarias que no son
determinantes en el conocimiento básico, y que por esta razón lo visto a
manera de disciplina militar y entrenamiento castrense puede ser asimilado
como una de esas materias opcionales, para los alumnos definidos en el
presente proyecto de ley.

Es de vital importancia proporcionar los medios para que esta clase de
estudiantes continúe los programas vistos en el año que estén vinculados
al Ejército o la Policía Nacional, y para lo cual se deja establecida la
gratuidad de ingreso a los Centros Docentes Superiores y al Sena o el
aseguramiento de un crédito educativo que les permita permanencia en sus
estudios avanzados, toda vez que su condición merece el reconocimiento de
la sociedad a diferencia de quienes no prestan el servicio militar
obligatorio.
Por todas estas razones que se aproximan a una noble intención y
fortalecimiento de nuestra juventud exigida en los valores y defensa de
nuestra Nación, solicito de los honorables Congresistas el estudio y
aprobación de esta importante iniciativa.

Cordialmente,
Fernando Tamayo Tamayo
Senador de la República

Sección de Leyes
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL TRAMITACIÓN LEYES
Bogotá D. C., 20 de marzo de 2012
Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 206 de
2012, por la cual se estimula a los soldados bachilleres que presten su
servicio a la patria, vinculándolos al proceso educativo de nivel
superior, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada
iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La
materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General
Emilio Otero Dajud

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Marzo 20 de 2012
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el
Proyecto de Ley de la referencia a la Comisión Segunda Constitucional y
envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea
publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.

Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPÚBLICA

Secretaría General (Artículo 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 20 del mes de marzo del año 2012, se radicó en la plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 206 con todos y cada uno de los
requisitos constitucionales y legales por el honorable Senador Fernando
Tamayo.

El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.


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