EL REGRESO DE GUAIDÓ Y EL GOLPE DE ESTADO FRUSTRADO EN VENEZUELA.
miguel angel herrera zgaib
profesor asociado, ciencia política
director grupo presidencialismo y participacióm
presidente IGS-Colombia.
Antecedentes Constitucionales
La constitución de la república Bolivariana de Venezuela, como la de Colombia, fue el resultado de una asamblea constituyente. Pero, en el caso de Venezuela, que no en el de Colombia, hubo una refrendación popular, mediante referendo democrático como lo establece su Preámbulo, que empieza con el siguiente encabezado:
"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;"
Preámbulo que explica a las claras porque se trata de la Constitución Bolivariana. Es éste documento, refrendado el 15 de diciembre de 1999, y publicado el 30, en la Gaceta Oficial, cuando entró en vigencia según la disposición final, en la cual se lee lo siguiente;
Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo, Y aparecía dicha Constitución fechada el 17 de noviembre de 1999, año 189 de la Independencia y 140 de la Federación.
Entonces el presidente de la Asamblea Constituyente era Luis Miquilena, primer vicepresidente, Isaías Rodríguez, y Rodolfo Istúriz, segundo vicepresidente.
La disputa de los artículos
Juan Guaidó, que estuvo de gira por varios países, luego de pasar a territorio colombiano, el día viernes del concierto, contraviniendo lo dispuesto por la autoridad en funciones, la Asamblea Constituyente, que preside Diosdado Cabello.
Si la oposición respetara la Constitución, como lo reclama a los cuatro vientos, según el art. 235., el autoprociamado presidente, Juan Guaidó tenía 5 días para ausentarse del territorio nacional, si la autoridad fuera la Asamblea Nacional.
Dicho artículo establece que la ausencia del territorio nacional por parte del Presidente requiere autorización de la Asamblea Nacional, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Como se sabe dicha Asamblea fue cesada en sus funciones, por el hecho de haber insistido en posesionar como diputados a tres indígenas, quienes no cumplían con los requisitos de ley para poder ser electos. Tal número era fundamental para poder tener la mayoría que le permitiera no solo controlar sino enfrentar al poder ejecutivo en cabeza de Nicolás Maduro.
El otro artículo en la disputa, que cita la oposición y el presidente de la Asamblea Nacional, es el art. 233. Que refiere las faltas absolutas del president@, del siguiente modo: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad fisica o mental certificada...el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Vistos los casos, el único que cabría, de estar en funciones la Asamblea, es que ésta declarara el abandono del cargo por Nicolás Maduro.
Como se ha esgrimido de modo repetido, se ha insistido en que la segunda presidencia de Maduro es ilegítima, y que él es un dictador. De acuerdo a la Constitución, el art. 230. autoriza que el presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez. Esto ocurrió en el mes de mayo de 2018, y se posesionó en la fecha que correspondía.
Recordando a Max Weber
En cuanto a la legitimidad de su nombramiento, el caso de Maduro, teniendo en cuenta la tipología weberiana de la dominación legítima, este sería el caso de una dominación legítima legal racional. Como se sabe, Weber estableció otras dos tipologías ideales: carismática y patrimonial/tradicional, que no aplican.
La dominación, dictadura según los detractores de Maduro, es legal conforme al artículo citado, y como la Asamblea Nacional fue cesada en funciones por una Asamblea Constituyente, la posesión del presidente reelecto se hizo el 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el art. 231, puesto que no lo podía hacer ante la Asamblea Nacional.
En el enfrentamiento de poderes entre la oposición liderada por Guaidó contra el presidente Maduro, el primero se proclamó presidente ante una manifestación popular por él convocada e interpelada en la ciudad de Caracas. Esto es, de hecho. Y luego se presentó ante la Asamblea.
En ningún caso fue electo por voto directo, y su situación no está contemplada por el art. 233, excepto el abandono del cargo por la Asamblea Nacional, que está en la condición ya indicada.
¿El fin del golpe de Estado?
Este lunes, cuando regrese Guaidó a Venezuela, al cumplir los 5 días de ausencia, lo puede hacer clandestina, o abiertamente. Y correrá la suerte de ser detenido, por haber incumplido lo ordenado por la Asamblea Constituyente con el respaldo del Tribunal Supremo.
A lo cual, la Oposición y la cesada Asamblea Nacional, sus mayorías responderán en las calles, o tendrán que someterse a la suerte del fallido golpe de estado, planeado para que ocurriera entre el viernes y el domingo de la anterior semana.
Si el bloque dominante, sus aliados populares y las FFAA, permiten la entrada de Guaidó, sin detenerlo y procesarlo tendrán los días contados, o el riesgo de que se desencadena una confrontación civil entre milicias y guarimbas de dolorosas consecuencias.
.
Es posible también que Guaidó regrese escoltado por figuras internacionales, dispuestas a sufrir la misma suerte. Acción solidaria que a todas luces parece inverosímil. Luego lo que queda es el no regreso de Juan, a la espera de que la situación de Venezuela cambie a su favor.
Este último curso de acción es el más probable, a no ser que mañana la suspendida, cesada Asamblea prolongue la ausencia de Guaidó por más tiempo, invocando el art. 235.
Mañana lo sabremos!
No hay comentarios.:
Publicar un comentario