viernes, 3 de julio de 2009

ENTREMOS EN HONDURAS

Miguel Angel Herrera Zgaib

Profesor Asociado

Departamento de Ciencia Política, Universidad Nacional de Colombia

miguel.herrera@transpolitica.org

Un joven analista, Rafael Nieto Loaiza, conservador a toda prueba, quien por tradición familiar incursiona en los tópicos internacionales, escribió una columna, Golpe o autogolpe sobre los sucesos en que el presidente Manuel Zelaya de Honduras fue depuesto.

El ejercicio sofístico del columnista concluye en decir que Zelaya se dio un autogolpe, para dejar escapar al final de su diatriba esta perla de atractivo nacional: ¿qué pueden hacer las instituciones democráticas frente a la pretensión de los presidentes electos de perpetuarse en el poder por las vías plebiscitarias y en contravía de sus constituciones?

De Honduras a Colombia

Al defender tal acción de facto, el defenestramiento del presidente, el articulista señala que resultó de la actuación de Zelaya de “convocar una consulta, no permitida por la Constitución”. Sin embargo, Nieto no aclara que tal consulta no cambiaba ipso facto la Constitución de 1982, que sí prohíbe la reelección presidencial.

La pregunta que Zelaya proponía era: ¿Piensa que las elecciones generales de noviembre de 2009 debieran incluir una cuarta urna a fin de tiomar una decisión sobre la creación de una asamblea nacional constituyente que aprobara una nueva constitución?. Y ella abonaba el terreno para reformarla creando primero un consenso popular para una reforma posterior, porque dicha acción sólo es posible por la vía del Congreso. Este es un caso muy similar a lo que establecía la carta magna colombiana de 1886.

Pero, hablar de plebiscito y contrastarlo con democracia, invita a que revisemos en todo el mundo, en Latinoamérica y Colombia en especial, las formas de participación democrática, y determinar si el plebiscito lo es o no lo es? Por qué calificar de democrática una constitución que impidiera a la comunidad política, a los ciudadanos todos, en su caracter de poder constituyente, reformar o transformar la constitución.

El poder constituido no puede establecer ataduras eternas que nieguen el carácter de fuente de todo poder público al pueblo. Así lo rezan lo gran mayoría de los textos constitucionales americanos. Por ejemplo, el artículo 3o., de la constitución colombiana al referirse a la soberanía señala que “… el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes”.

Para una consulta popular como la convocada por el presidente Zelaya, el artículo 40 de nuestra constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a: “ 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.” Y el artículo 103 define que “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.”

Para saber de qué modo Colombia dirime conflictos entre las ramas del poder público, el artículo 241, en su numeral 3, establece, que la Corte Constitucional como guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, decide “sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Éstos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.”

En el caso de Honduras la anterior función es de la Corte Suprema de Justicia, con la prohibición constitucional expresa que incurre en delito de traición a la patria quien pretenda cambiar la prohibición de la reelección, lo establece el artículo 4, que ordena la alternabilidad. También es claro que son formas de consultar a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito; que el referendo procede para la ratificación o desaprobación de una ley ordinaria o una norma constitucional. A la vez dicha constitución tiene dos artículos el 373 y el 374, que establecen un cierre práctico a cualquier reforma de específicos artículos, en particular, el que impide la reelección.

Rompiendo el hielo del poder constituido

Honduras experimenta un impedimento similar al que confrontó el expresidente liberal Virgilio Barco Vargas para realizar la reforma constitucional que dio paso al nuevo orden democrático liberal de 1991. Él acudió a un decreto presidencial, para romper el hielo del poder constituido, cuya revisión por la Corte Suprema de Justicia le abrió la puerta a la ciudadanía, al romper las cláusulas antidemocráticas de una constitución pétrea. Así era la colombiana, a raíz de la reforma plebiscitaria de 1957, que instauró el gobierno de coalición liberal-conservadora excluyente, autoritario. La Corte arguyó que el pueblo es el constituyente primario; y que éste nunca renuncia a la potencia constitucional de crear, reformar, modificar las reglas fundamentales que rigen a la comunidad política nacional.

En Honduras, sin embargo, el papel de la Corte fue otro. Sin mediar acción alguna ésta señaló la inconstitucionalidad de la consulta convocada por el presidente Zelaya. La acompañaron el Congreso mediante un decreto legislativo que ordenó la suspensión del presidente en funciiones, secundado por la Fiscalía y la Procuraduría. Sin mediar proceso judicial alguno. Peor aún, en Honduras no existe algo similar al impeachment estadounidense, del que fueran objeto Richard Nixon y Bill Clinton en fechas recientes.

El ejército apresó al presidente sacándolo de su casa de habitación, y lo expulsó ipso facto del país. Aquí se acudió al instrumento extraordinario de un decreto legislativo para legitimar a posteriori la violenta, no aceptada suspensión del presidente de su cargo que culminó con el nombramiento de un reemplazo en la figura del presidente del congreso hondureño.

El ejército realizó un golpe de estado de facto, y así lo reiteró José Miguel Insulza en su visita del pasado viernes a Tegucigalpa. Para nada se trata, como pretende el comentarista Nieto Loaiza, de un autogolpe. Decirlo no sólo equivoca los pretendidos fundamentos constitucionales de la acción de facto, sino que contradice la sustancia misma, la etimología de la expresión “autogolpe”. Porque tal acción, lo que produjo fue el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya , el supuesto autor del golpe, quien antes había sido electo popularmente con el respaldo de la elite liberal hondureña convertida ahora en golpista.

Excepcionalidad y Poder Constituyente

Para sacar lecciones útiles en Colombia, ad portas de una segunda reelección que pretende imponer un referendo reformado por vía congresional, estamos a la expectativa de qué dirá nuestra Corte Constitucional sobre el referendo.

Volviendo a lo escrito por Nieto Loaiza, quien refiere la pretensión de los presidentes electos de perpetuarse en el poder por las vías plebiscitarias, y en contravía de sus constituciones, está claro que en Honduras, donde el presidente intentó una consulta plebiscitaria para abrirle el camino a una reelección, dicho columnista legitima el golpe de estado como práctica violenta, discrecional de la excepcionalidad.

Él nos recuerda que la razón última de los estados de derecho liberal del mundo es la excepcionalidad como guardián de la propiedad privada, que define la soberanía ejercida marcialmente cuando ésta se halle en peligro por acciones reformistas o revolucionarias. Así lo expresó Carl Schmitt, el patriarca conservador del constitucionalismo moderno, en un tiempo de grandes convulsiones sociales y económicas.

Nieto Loaiza no condena estos procederes. Tampoco podría hacerlo de otro modo, porque en las condiciones de Colombia vivimos un presidencialismo de excepción, que él apoya fervorosamente, como defensor a ultranza de la seguridad autoproclamada democrática, pero que no es otra cosa que la seguridad de la sociedad burguesa, en el mejor de los casos. Porque la democracia, el poder constituyente verdadero es el asunto de l@s much@s desde su creación en la Grecia antigua.

La democracia va más allá del egoísmo de la sociedad burguesa. Bien lo escribió Carlos Marx en su ensayo sobre La cuestión judía (1844), publicado en los Anales franco-alemanes, cuando decía, que “la seguridad es el concepto social supremo de la sociedad burguesa, el concepto de policía, de acuerdo con el cual toda la sociedad existe para garantizar a cada uno de sus miembros la conservación de su persona, de sus derechos y de su propiedad… el concepto de la seguridad no hace que la sociedad burguesa supere su egoísmo. La seguridad es, por el contrario, la garantía de ese egoísmo.”[1]

La salida de la democracia

La sustancia de la democracia la trató el filósofo y abogado catalán Antoni Domènech en De la ética a la política (1989). Domènech, partícipe de la revista Sin Permiso, escribía, que la democracia ateniense que duró casi 150 era sustentada en la voluntad política de los libres pobres (adynatoi) o proletarios (teti). Los proletarios eran mucho más numerosos que los esclavos, “constituían la mayoría absoluta de la población ateniense. Por eso, gracias al carácter democrático de la constitución posterior al 461, tenían el poder político”.[2]

Vistos los acontecimientos en Honduras y Colombia tenemos urgencia inaplazable de pasar de la democracia liberal y de su especie, la democracia delegativa, a la democracia tout court. Democracia delegativa es el modo como O’Donnell enmascara el ejercicio desvergonzado de la excepcionalidad y la discrecionalidad que definen las democracias liberales allá y acullá. Ahora, la ciudadanía tiene que salir de la pasividad de la representación al ejercicio constituyente autónomo de las multitudes, de l@s much@s decidiendo políticamente su presente y futuro.

A éstas apeló Zelaya, luego de agotar las consultas a las instancias convencionales, y fue objeto de un golpe de estado militar. La respuesta fue el uso abierto de la violencia para ahogar este ejercicio reformista social y económico en curso. Lo contrario ha hecho el gobierno Uribe , quien por interpuesta persona busca su segunda reelección. La acción empezó con la recolección de firmas para un seudo referendo (plebiscito, en sustancia), financiado ilegalmente. Luego negaron dicha voluntad popular, y lo que de democrática podía tener su aceptación, cuyo texto fue cambiado a posteriori por la representación congresional, para adecuarlo a la reelección del actual presidente para el periodo que sigue, en el año 2010.

La democracia está de nuevo en la encrucijada de América Latina y del mundo. El ajuste de cuentas entre el liberalismo y el socialismo, pasa por este reconocimiento necesario que haga tránsito de una vez de la representación a la participación democrática radical. Esta semana aportará nuevos argumentos al respecto, y ante todo al desenlace político en Honduras. La fecha más inmediata es el próximo 6 de julio. Todo parece indicar que lel bloque en el poder de hecho, no dará el brazo a torcer. Entonces, las multitudes tienen la palabra y la acción en las calles y campos de Honduras , y Colombia, en los siguientes días y meses.



[1] MARX, Carlos, RUGE, Arnold. Los anales franco-alemanes. Ediciones Martínez Roca S.A. Barcelona, 1973, p. 244.

[2] DOMÈNECH, Antoni. De la ética a la política. De la razón erótica a la razón inerte. Editorial Crítica. Barcelona, 1989, p. 104.

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