Está claro en estos días lo que implicó elevar el techo de la deuda. No sabemos qué pasará con la reelección de Obama. Pero los mercados suben y bajan sin control. Aquí está en retrospectiva la visión de Ronald Dworkin, el teórico liberal de la teoría jurídica en Estados Unidos.N de la R.
¿Puede Obama elevar el techo de deuda por sí mismo?
Ronald Dworkin · · · · ·
Ronald Dworkin, uno de los más grandes iusfilósofos de nuestro tiempo, es profesor en las universidades de Oxford y Nueva York. Su último libro (Justicia para erizos) es, entre otras cosas, un ataque demoledor al relativismo filosófico-moral del popular ensayista y político liberal Isaiah Berlin.
Traducción para www.sinpermiso.info: Gerardo Pisarello
Tomado de Sinpermiso-Madrid
01/08/11
Mientras el fiasco del techo de deuda continúa sin resolverse y se torna cada vez más peligroso, sin acuerdo a la vista entre la Cámara de Representantes, el Senado y la Casa Blanca, una oscura y olvidada cláusula constitucional ha concitado la atención de todos.
La XIV enmienda a la Constitución, adoptada tras la Guerra civil, estipula que "la validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por ley [...] no deberá ser cuestionada"
¿Significa esta cláusula que en las actuales circunstancias es inconstitucional que el Congreso se niegue a elevar el techo de deuda -esto es, la cantidad que la nación puede pedir prestada legalmente- y que el Presidente queda, en consecuencia, autorizado por la Constitución para contraer préstamos bajo su exclusiva responsabilidad?
La autorización del Congreso todavía en vigor expira el próximo 2 de agosto. No está nada claro lo que podría ocurrir con nuestra economía si dicha autorización no se renueva antes de esa fecha.
Parece bastante probable, en cualquier caso, que si el Presidente no actúa por sí mismo el país debería declarar el default sobre los bonos del tesoro y otras obligaciones legales, incluyendo los pagos debidos a millones de ciudadanos en concepto de Seguridad Social.
La cláusula conforme a la cual "la deuda no deberá ser cuestionada" fue añadida a la XIV enmienda con un propósito específico e inmediato: impedir que los nuevos representantes sureños al Congreso pudieran, en caso de obtener la mayoría, cancelar la deuda en la que la Unión había incurrido durante la guerra.
La interpretación constitucional, sin embargo, no es un catálogo de anécdotas históricas. Es una cuestión de principio, de ahí que estemos obligados a identificar el principio al que los autores de dicha cláusula pretendían apelar.
Como bien señaló el juez Charles Hughes en 1935, hablando en nombre de una Corte Suprema con una posición unánime en el asunto, "si bien este precepto obedecía indudablemente a la voluntad de colocar fuera de cuestión las obligaciones contraídas por el gobierno durante la Guerra Civil, su lenguaje tiene una connotación más amplia. Puede entenderse, de hecho, como la confirmación de un principio fundamental...".
Los contornos generales de dicho principio parecen suficientemente claros. El Congreso carece de autoridad, aunque exista una mayoría relevante, para deshonrar a la nación y repudiar deudas incontestables que le ha autorizado a contraer. La integridad fiscal de los Estados Unidos es sagrada y exige protección constitucional. La cuestión es:
¿Se aplica este principio a la crisis del techo de deuda?
Por supuesto, este principio no impide que el Congreso se niegue a autorizar nuevas obligaciones. Es obvio, asimismo, que el legislativo puede modificar e incluso derogar prestaciones de la Seguridad Social o de Madicare de cara al futuro.
Pero lo que la mayoría republicana en la Cámara de Representantes pretende va más allá: es impedir que el país pueda cumplir con deudas debidamente autorizadas en el pasado, que siguen legalmente autorizadas hoy, a menos que los demócratas y el Presidente acepten una reducción radical de servicios públicos esenciales a la que de otro modo no accederían.
Esto es un chantaje en toda regla al honor nacional. Y amenaza con desencadenar una cesión de pagos forzosa proscrita por el propio principio que subyace a la cláusula de la deuda.
Yo creo que la mejor interpretación de dicha cláusula en términos de principio exige reconocer al presidente autoridad para ignorar ese chantaje y pedir prestado lo necesario para cumplir con las obligaciones legales de la nación.
Muchos académicos y juristas constitucionalistas están de acuerdo. Incluso el Senador Chuck Grassely, un Republicano conservador, admite que esta argumentación constitucional no puede descartarse.
Sin embargo, un prestigioso profesor de derecho constitucional como Lawrence Tribe, de la Facultad de Derecho de Harvard, discrepa. Ha sostenido por escrito que el argumento que acabo de exponer va demasiado lejos. "Supondría que cualquier déficit público, recorte fiscal o aumento en el gasto podría ser impugnado en términos constitucionales, ya que todas ellas aumentan ligeramente la posibilidad de default".
Creo sin embargo que el profesor Tribe ha confundido el principio que describo con otro distinto: que el Congreso carece de autoridad para adoptar cualquier decisión que pueda disminuir las reservas nacionales volviendo el default -aunque solo sea desde el punto de vista teórico- "ligeramente" más probable.
Esto sería sin duda absurdo. Pero los republicanos amenazan con un tipo de actuación que saben volvería inevitable la cesación de pagos, y dicha inevitabilidad es esencial en su estrategia de chantaje.
Esto constituye una violación del principio -totalmente diferente- que he descrito y que el juez Hughes tenían en mente, esto es, impedir que la intervención del Congreso pueda, a sabiendas, tornar imposible una actuación honrada de la nación.
Cuestión distinta, por supuesto, es si sería políticamente inteligente que el presidente apelara a la cláusula de la "deuda" de la enmienda XIV para superar la negativa del Congreso a elevar el techo de deuda. Obama asegura haber "hablado con mis abogados", los cuales "no ven claro que [recurrir a la cláusula de la deuda] sea un argumento convincente".
La afirmación expresa prudencia. No dice que él o sus abogados vean claro que no se trata de un argumento "convincente". Por otro lado, existe una diferencia innegable entre un argumento "convincente", es decir, un argumento que un tribunal podría aceptar, y un argumento "correcto" que el presidente podría honradamente invocar.
Algunos Republicanos han declarado que si el Presidente acepta esta argumentación constitucional y actúa sin su consenso, intentarían iniciarle un juicio político. Esto sólo exigiría mayoría en la Cámara de Representantes, algo que los Republicanos ya tienen.
El juicio político sería una tragedia, ya que incluso si el actual Senado, controlado por los Demócratas, se negara a condenar, el proceso como tal obligaría al Presidente a malgastar una gran cantidad de tiempo en un momento crucial y difícil de nuestra historia.
Es de esperar que incluso los representantes del Tea Party entiendan que harían el ridículo declarando al presidente culpable de "faltas o delitos graves" sólo por interpretar la Constitución en un sentido que ellos consideran equivocado, sobre todo cuando hay un número considerable de juristas del país que opinan lo contrario.
Una de las consecuencias más importantes de esta vergonzosa desgracia nacional que estamos atravesando no se conocerá hasta noviembre de 2012. Pero dudo de que muchos electores hoy no comprometidos desaprobaran la actuación de un presidente que, amparado por una interpretación razonable de la ley, permitiera que los pagos de los que dependen continuaran.
Y que evitara, con ello, un daño a nuestro crédito internacional que inevitablemente incrementaría los impuestos y que podría llegar a deteriorar drásticamente sus condiciones de vida.
Este debate, aunque la situación contemplada, la cesación de pagos por la potencia imperial estadounidense no se dió, sí se puso de presente la importancia estratégica y práctica de la enmienda XIV, que proviene del final de la guerra civil de secesión.
ResponderBorrarY para nosotros, ubicándonos, mucho nos dice de otra institución que ahora se quiere borrar de un "plumazo" en la Constitucion de 1991, el juicio político a los presidentes, desmontando el foco de corrupción que ha sido en varias oportunidades la Comisión de Acusaciones (políticas) de la Cámara de representantes, que no es nio puede ser un tribunal judicial, ni una magistratura colegiada. Sería confundir la separación de poderes que honra la división liberal de las ramas del poder público.