domingo, 30 de septiembre de 2012


DOCUMENTOS PARA EL DEBATE DENTRO Y FUERA DEL PDA 

Con anterioridad publicamos otros documentos al respecto. Ahora ésta es la decisión 22  del Comité Nacional de Ética, y conviene leerla hoy cuando se hacen tres consultas, la del propio Polo para escoger delegados, la del Mira y el partido Verde, con un costo inicial de 37 mil millones de pesos; y los más optimistas calculan que no pasarán de un millón de ciudadanos, los que acudirán a las urnas este 30 de septiembre. 

En resumen este episodio, en medio del drama agónico del PDA, revela el problema no resuelto del sistema electoral colombiano, donde ni siquiera existe un registro confiable de los militantes de los partidos formalmente reconocidos; y por lo tanto, las consultas se hacen tomando en consideración al conjunto de la ciudadanía registrada. 

Lo cual no es sólo un notorio despilfarro de fondos, sino al mismo tiempo un baldón en el ejercicio de la democracia liberal en cualquiera de sus formas de representación política; y que en nuestro caso tiene la permanencia de la abstención como una de sus constantes. Lo ya dicho no es un "buen negocio" económico y mucho menos político.
A la fecha, sabido es, que algo más de 40 listas se retiraron de la consulta que hoy se hace a la militancia de base del PDA. Éstos están en rebeldía contra los comportamientos inducidos y avalados por el Comité ejecutivo nacional, que apoyado en la nueva legislación que la doble militancia no puede ser permitida. 

Por otra parte, esta dirección exiguamente mayoritaria, exigió jurar a las listas participantes, una suerte de decálogo, catecismo al revés de una ciudadanía, a la que se la juzga como que no alcanza aún la mayoría de edad política y moral, y tiene que ser objeto de confesión pública ante los cancerberos del orden político interno del PDA.  N d la R.



POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS
DECISIÓN No. 22


La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo (PDA), en
uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los
numeral 1, 3, 4 y 5 del Artículo 39 de los Estatuto vigentes y la Resolución No. 1 de esta
Comisión, teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS:

1. En reunión del 9 de agosto de 2012, el Comité Ejecutivo Nacional aprobó la
Resolución No. 058 “Por la cual se convoca al III Congreso Nacional del Polo
Democrático Alternativo” para los días 30 de noviembre y 1 de diciembre del año
en curso, se establece un cupo total de 750 delegados a ser elegidos por
circunscripciones territoriales y sectores, el próximo 30 de septiembre.

2. Mediante oficio radicado el 13 de Agosto de 2012, los miembros del Comité
Ejecutivo Nacional, NIXON PADILLA RODRÍGUEZ Y GLORÍA CUARTAS MONTOYA,
solicitaron a la Comisión Nacional de Ética y Garantías abrir “investigación
disciplinaria en contra de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional que votaron
positivamente” dicha resolución y suspenderla “ de manera cautelar” mientras se
esclarece si lo allí dispuesto se ajusta o no a “los Estatutos del PDA, a su Ideario de
Unidad, la Constitución o a las Leyes que regulan la materia de los partidos
políticos”.

3. En cumplimiento de sus funciones estatutarias y atendiendo al contenido de la
denuncia, en especial a los derechos a la participación y al debido proceso que allí
se reclaman, la CNEG resolvió en Auto de agosto 14 del 2012, los siguientes
asuntos: a) “Iniciar procedimiento sumario para verificar la conformidad entre lo allí
decidido y lo dispuesto por los Estatutos del PDA, el Ideario de Unidad, la Ley y la
Constitución”; b) “suspender las resoluciones 058 y 059, hasta tanto concluya el
procedimiento que por competencia legal y estatutaria corresponde a la CNEG
adelantar, y c) “Imponer un plazo de quince días para presentar criterios,
metodología y diseño de la base de datos de afiliadas y afiliados del PDA a
implementarse de inmediato”.

4. En comunicado público expedido en agosto 15 de 2012, el Comité Ejecutivo
Nacional ratificó el contenido de la resolución No 58, provisionalmente suspendida
por la Comisión Nacional de Ética y Garantías con los siguientes argumentos: a) La
CNEG “no tiene facultad alguna para suspender las decisiones del Comité Ejecutivo
Nacional del Polo Democrático Alternativo, menos aun cuando lo hace solamente
con tres de sus siete miembros”; b) éstos “para completar la mayoría exigida por los
estatutos se arrogaron la competencia de completar el Quórum nombrando dos
conjueces de manera ilegal”, y c) “en forma irregular e irresponsable, sin quórum y contrariando los estatutos y la ley, intentaron dejar sin vigencia decisiones legales del Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo la convocatoria al III Congreso Nacional”. 5. A la CNEG han llegado quejas formales y pronunciamientos provenientes de Coordinaciones, Comités de Base, Tendencias, Corrientes, legisladores del PDA y militantes de varias regiones del país y del exterior, donde se solicita a este órgano de control ético y disciplinario adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los afiliados y afiliadas a la igualdad, a la participación, a elegir y ser elegidos, a fiscalizar la gestión de su dirigencia y a recibir información veraz y oportuna, como lo establecen la Constitución Nacional, la Ley o los Estatutos del Polo Democrático Alternativo.

CONSIDERACIONES:

1. Naturaleza del partido. El Polo Democrático Alternativo es un partido “democrático, civilista, pluralista, multicultural y pluriétnico, expresión de unidad y convergencia de la izquierda democrática”, y por ello mismo dispuesto a construir consensos entre sus integrantes y a tramitar mediante la deliberación sus disensos y contradicciones internas.

2. Competencia. Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías “vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, los Estatutos del Partido y su código de ética” y “exigir a las instancias del partido mediante procedimiento sumario no superior a 10 días, el cumplimiento de las normas consagradas en los estatutos”. Es competente para “vigilar que todos los delegados al Congreso Nacional cumplan con los requisitos para expedir su credencial” y “ los procedimientos de elección de los mismos”, según los según los numerales 1, 3 y 4 del artículo 39 de los Estatutos.

3. Necesidad de actuación. Teniendo en cuenta que la Resolución 058 de agosto 9 de 2012, objeto de controversia y de queja ante la Comisión Nacional de Ética y Garantías, impone mecanismos y procedimientos cuyos tiempos de ejecución serán prontamente agotados, es fundamental que sobre sus contenidos no haya ninguna duda, ni presunción de ilegitimidad, ni inconveniencia para la unidad y permanencia del Polo Democrático Alternativo.

4. Apego a los Estatutos. Previendo situaciones de impedimento, recusación, falta provisional o permanente, el artículo 39 de los Estatutos autoriza a la CNEG a “designar conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional conjueces que actúen en caso de recusación de alguno de sus integrantes”. En octubre de 2011, los dos organismos del partido conformaron la lista con los nombres de ORLANDO HERRÁN, ANDRÉS DE ZUBIRIA Y DAVID RODRÍGUEZ, OLGA ROSERO LEGARDA, LUÍS GABRIEL REYES, MARÍA CONSTANZA MARULANDA Y WILLIAM BARRIGA, quienes actuarían en el caso en que no se alcanzara el quórum simple de sus cuatro miembros permanentes. Habiéndose presentado esta situación en el caso de uno de los miembros permanentes, por sorteo realizado el 13 de agosto de 2012, la CNEG convoca a OLGA ROSERO LEGARDA Y WILLIAM BARRIGA para conocer del caso objeto de esta decisión.

5. Análisis de conformidad. La conformidad de la Resolución 058 “Por medio de la cual se convoca al III Congreso del Polo Democrático Alternativo” con las normas
nacionales y con los Estatutos solicitado por los demandantes Gloria Cuartas y Nixon Padilla tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) convocatoria al III Congreso y a la consulta interna; b) duración del Congreso; c) Temario; d) definición del número total de delegados y delegados, e) adjudicación de cupos por circunscripción nacional, territorios y sectores poblacionales, y f) conformación de la Comisión Nacional de Garantías para la transparencia del proceso.

6. Convocatoria. El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para “reglamentar”, “ejecutar“ y “cumplir las funciones que le sean delegadas por el Congreso o la Dirección Nacional” según el artículo 25 de los Estatutos, entre ellos la convocatoria al III Congreso Nacional del PDA, y según el artículo 16 para “adoptar los mecanismos de consulta directa de sus afiliados y afiliadas”, entre ellos la elección de delegados y delegadas al mismo en el nivel municipal, distrital, departamental y nacional. Concuerda esta acción con la Ley 1475 de 2011 sobre organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos, y con la Resolución 00553 sobre consultas populares, internas o interpartidistas proferida por el Consejo Nacional Electoral en abril del año en curso.

7. Duración del Congreso. Señala la Resolución 058 que el III Congreso se realizará entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2012, lo cual está entre las competencias del CEN. Sin embargo, para la CNEG la definición de la temporalidad de la reunión del “máximo organismo de dirección del partido” no es un asunto menor, propio de la rutina procedimental y la logística de un evento, sino un asunto eminentemente político que condensa la posibilidad de garantizar o restringir el principio de “democracia participativa” que “fundamenta la toma de decisiones” dentro del partido1. Es indudable que la reducción de horas efectivas del Congreso constriñe la deliberación requerida para decidir sobre la normatividad, la estructura orgánica, la línea programática y la elección de su cuerpo directivo del PDA para el periodo 2012 - 2015.

8. Temario. Al pretender agotar las etapas de acreditación, instalación, trabajo en comisiones, deliberación en plenaria, adopción de resoluciones y clausura en dos días de sesión, el Comité Ejecutivo Nacional lanza un mensaje de premura para abordar incluso el temario oficial propuesto para el Congreso. “1. Reforma de los Estatutos; 2. Elección de órganos de dirección y control conforme a los Estatutos; 3. Declaración Política que incluirá, entre otros, los lineamientos programáticos y la política de alianzas para las elecciones de 2014; 4. Movimientos sociales y poblacionales y 5. Situación internacional.”2
Observa la CNEG la exclusión de los asuntos polémicos que interesan actualmente a los militantes, al igual que la presentación de informes políticos y de gestión por parte de las directivas, el balance de las dinámicas organizativas del partido y la política de paz, contemplados en la convocatoria al II Congreso3. Así aspectos vitales para el futuro del PDA quedarán silenciados o apenas enunciados en aras de la brevedad y la dictadura del tiempo.

9. Definición de número de delegados y delegadas. Tal y como lo expresa el artículo 17 de los Estatutos, “el Congreso Nacional será integrado hasta por 1500 delegados elegidos por votación popular de los miembros del Polo”, de lo que se
1 Artículos 16 y 17 de los Estatutos del PDA.
2 Art. 10, Resolución 059, Comité Ejecutivo Nacional del PDA, agosto 9 de 2012.
3 Art 11, Resolución 05, Dirección Nacional del PDA, marzo de 2008.
colige la viabilidad de establecer un número menor por parte de la Dirección Nacional o en su reemplazo por el Ejecutivo Nacional. La Resolución 058 define un número máximo de 750 delegados, conforme a los parámetros estatutarios.
No obstante, la CNEG considera como no conveniente el reducir la participación de la militancia en un 50% por las razones que anota a continuación
9.1. El contexto y circunstancias en que se toma la medida. La disminución de la representación de 1500 a 750 delegados coincide con un conjunto de decisiones restrictivas del Comité Ejecutivo Nacional que limitan objetivamente la participación directa e indirecta de la militancia en el III Congreso, en especial de las corrientes o tendencias no mayoritarias que actúan en el PDA. Esta dificultad para ser elegido contraría el “principio de democracia participativa” que fundamenta “la toma de decisiones ideológicas, programáticas y políticas” en el partido, para lo cual se debe “garantizar la máxima cobertura posible”, según los artículos 8 y 16 de los Estatutos.
9.2. La representación de las regiones. La Resolución 058 asigna 200 cupos a listas nacionales y 466 cupos para listas territoriales. Para estas últimas estructura una fórmula compuesta por “el porcentaje de la población departamental y del Distrito Capital, respecto del total nacional”, y “el porcentaje de votación por el PDA en las listas al Senado de la República, respecto al total de la suma de estas votaciones en el territorio nacional”, cada una con el 50% de dicho resultado (art. 6, parágrafos 1 y 2).
Advierte la CNEG que esta fórmula afecta gravemente a las regiones con menor densidad demográfica o con baja votación en listas al Congreso de la República, sin considerar por ejemplo los vínculos que sus militantes tengan con el movimiento social o los resultados electorales a concejos y asambleas, donde lo territorial tiene su expresión más concreta, favoreciendo en cambio a los partidos filiales, las corrientes o las figuras nacionales que alcanzaron una alta votación a senado en 2010. Al respecto, estima como más apropiada la fórmula trifactorial propuesta por la Dirección Nacional pero no aplicada en la consulta interna para el II Congreso del PDA: 1. porcentaje afiliados territoriales al PDA respecto del total nacional; 2. porcentaje de votación a concejos y asambleas en el departamento respecto de la suma de esas mismas votaciones en el país, y 3. porcentaje de población departamental respecto del censo nacional proyectado.
9.3. La representación de sectores poblacionales específicos. Si bien se respetan los coeficientes del 30% de participación de las mujeres, 20% de jóvenes y 10% de sectores indígenas, afrodescendientes y de libre opción sexual señalados en el artículo 15 de los Estatutos, la disminución absoluta del 50% de sus delegados y delegadas afecta con mayor intensidad a los grupos sociales con cuotas preferenciales o de “discriminación positiva”. Sucede igual con la militancia de colombianos y colombianas en el exterior, a quienes se reduce su participación de 15 a 5 delegados entre el II y el III Congreso Nacional, por encima del 50% establecido como criterio general en la Resolución 058.
9.4. La no explicitación de los criterios por los cuales se adoptó la medida. La legitimidad de una medida, cualquiera que ella sea, depende en gran medida de los mecanismos con que esta se consulta, construye y comunica a la
colectividad política denominada Polo Democrático Alternativo. La Resolución 058 establece el cupo total de 750 delegados y delegadas al III Congreso, dentro de los parámetros que le fija el artículo 17, sin que sean explícitos para la militancia los criterios del porqué de dicha decisión. Se incumple así el derecho de afiliados y afiliadas a “recibir información oportuna y veraz” incluido en el capítulo III, artículo 8 de los Estatutos.

10. Conformación de una Comisión Nacional de Garantías. Señala la Resolución 058 que el “Comité Ejecutivo Nacional conformará una Comisión Nacional de Garantías que vele por la transparencia del proceso eleccionario de delegados y delegados al III Congreso Nacional del PDA y el cumplimiento de esta y demás resoluciones que reglamentan la participación, elección y reglamentación del III Congreso Nacional, los Estatutos y las normas sobre los partidos”
Aunque ha sido una práctica consuetudinaria el nombramiento de este cuerpo especial de garantes, la Comisión Nacional de Ética y Garantías considera que este mecanismo tiene un carácter transaccional que contribuye a solucionar conflictos internos entre los partidos filiales, las tendencias o las personas que hacen parte del Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Departamentales, pero no cuenta, por el criterio mismo con que se conforma, con la capacidad para asumir con autonomía las funciones de control que le competen a la Veeduría Nacional y a las Comisiones de Ética y Garantías.

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la conformidad los artículos 1 y 2 de la Resolución 058 adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo el 9 de agosto de 2012, en lo referente a la definición de fechas y número de delegados y delegadas que participaran en el III Congreso Nacional del PDA, según los artículos 25 y 18 de los Estatutos.
SEGUNDO DECLARAR la conformidad del artículo 3 de la Resolución 058 en lo referente a la definición de fecha de realización de la consulta interna para elegir delegados y delegados al III Congreso Nacional del PDA, según el artículo 16 de los Estatutos, la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 000553 del Consejo Nacional Electoral.

TERCERO. LLAMAR a prevención sobre las consecuencias negativas que la reducción de 1500 a 750 delegados y delegadas al III Congreso Nacional del PDA, del temario a tratar en el evento y de los días previstos para su realización puede tener sobre los derechos a la participación y la representación de regiones, sectores poblacionales y tendencias políticas, en especial las no mayoritarias, incluidos en artículos primero, segundo y decimo de la Resolución No. 058.

CUARTO. CALIFICAR como contraproducente los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 058 donde se establece el coeficiente para asignar los cupos de delegados y delegadas en las listas territoriales porque al estar anclado a la votación a senado de la república tiende a favorecer a los partidos filiales, grupos o personas que compiten en este nivel de la actividad política en desmedro de otro tipo de participación social o electoral que desarrollen los militantes.

QUINTO. EXHORTAR al Comité Ejecutivo Nacional a revisar dichos criterios, y en consecuencia a ampliar convenientemente la temporalidad del III Congreso Nacional del
PDA, el total de sus miembros plenos, el número mínimo de participantes por departamento y por sectores poblacionales, ello en aras del pluralismo político, ideológico, social, étnico y cultural que proclama y aspira a tener el Polo Democrático Alternativo.

SEXTO. EXIGIR la revisión y modificación inmediata de la fórmula bifactorial definida para la adjudicación de los cupos territoriales al III Congreso Nacional del PDA, e implementar como alternativa la formula trifactorial propuesta por la Dirección Nacional para el II Congreso en la Resolución 05 de abril de 2008.

SEPTIMO. IMPONER nuevamente al Comité Ejecutivo Nacional un plazo de quince días calendario para presentar los criterios, metodología y diseño de la base de datos de afiliadas y afiliados del PDA, con el cronograma de su implementación en municipios y departamentos del país.

OCTAVO. LEVANTAR con estas salvedades la suspensión temporal de la Resolución 058 decidida por la Comisión Nacional de Ética y Garantías dentro del proceso sumario de agosto 14 de 2012.
NOVENO. EXIGIR al Comité Ejecutivo Nacional respetar la autonomía, independencia, competencias y funciones la CNEG para vigilar, investigar y decidir en los casos de vulneración del Ideario de Unidad, los Estatutos, el Código de Etica y normas superiores relativas a derechos de los militantes.

DECIMO. NOTIFICAR al Comité Ejecutivo Nacional, a la Dirección Nacional y al Consejo Nacional Electoral sobre el contenido de la presente resolución.

UNDECIMO. COMUNICAR a la militancia del PDA y a la opinión pública los hechos, consideraciones y resuelves que componen esta decisión.

Dado en Bogotá, a los veinte y uno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012)
DONKA ATANASSOVA

AURA MARIA PUYANA
OLGA ROSERO LEGARDA
CONJUEZ CNEG
WILLIAM BARRIGA
Conjuez CNEG

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