miércoles, 24 de mayo de 2017

LA DISPUTA HEGEMÓNICA POR LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA Y COLOMBIA:
PODERES Y CONSTITUCIONES.

miguel angel herrera zgaib
profesor asociado, ciencia política. Unal, bogotá.
Director Grupo presidencialismo y participación, y
Seminario Internacional Gramsci

A la fecha, el presidente Nicolás Maduro entregó al CNE las condiciones que propone para elegir los miembros de la ANC. El documento lo recibió ayer Tibisay Lucena, quien tendrá que organizar la elección de los 540 constituyentes, de los cuales 364 se elegirían directamente por los municipíos. Esto si se acepta la propuesta, en el mes de julio de este año; igualmente de aceptarse la elección de gobernadores cuya fecha propuesta por el ejecutivo es el 10 de diciembre.

En particular, acudir a la fórmula municipal para definir las circunscripciones electorales afecta negativamente a la población habitante de la ciudad de Caracas, que tiene más de 6 millones de habitantes.

Sin embargo, al estar Caracas dividida en 7 municipios, solamente eligiría a 7 constituyentes, mientras que, por ejemplo, dicen los críticos, el estado Zulia, al tener 22 municipios, eligiría a 22 constituyentes con una población que no supera los 2,3 millones de habitantes. Es decir, la proporción que resulta con estas circunscripciones es de 3/1, en perjuicio del potencial votacional de la capital, donde la oposición es mayor, mucho más activa y biligerante.

Hecho el anuncio, dos miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Danilo Mojica y Marisela Godoy, manifestaron su disenso frente a la convocatoria hecha por el ejecutivo venezolano. En materia constitucional, ambos aducen que esta convocatoria al omitir el referéndum consultivo previo viola la soberanía popular, y, además, piensan que tampoco resolverá la crisis actual.

Sin embargo al revisar la constitución bolivariana, Capítulo III. De la Asamblera Nacional Constituyente, esto dicen, respectivamente los artículos pertinentes:

347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos o las electoras inscritas en el registro electoral.

Colombia y Venezuela

Al hacer la anterior lectura, Maduro y el Consejo de Ministros han tomado una de las vías que los autoriza para hacer la convocatoria sin violar lo dispuesto por la Constitución vigente. No queda claro entonces, el reclamo de los dos magistrados, en el sentido que tiene que haber un referéndum consultivo previo.

Es probable que dicha interpretación sí tenga aplicación en otros escenarios constitucionales. Tal es el caso del colombiano, donde, las propuestas de convocatoria a una asamblea constituyente, no se pueden realizar de manera directa, sino que están sujetas al control del Congreso, como en particular ahora, se puso de presente, y se viene debatiendo, una vez que aquel autorizó por mayoría el fast track, para un caso específico de reforma, en el tránsito de la guerra a la paz.

Sin embargo, la otra rama del poder público, representada por la Corte Constitucional, adujo, en últimas, que el poder legislativo no podía ser excluido de la deliberación y de la reforma. Incluso, pretextando que no puede haber sustitución de la constitución en ningún caso. Sabido es que el magistrado Carlos Bernal, que inclinó la balanza otra cosa había escrito en público hace dos años, en una publicación especializada.

En últimas, lo que aquí se argumenta, para ponerle freno al acelerador de la paz, es que los órdenes constitucionales modernos siguen teniendo cláusulas pétreas, pero, en este caso, no es el bloque de constitucionalidad en torno y para la salvaguarda de los derechos fundamentales, sino las que garantizan los denominados checks and balances.

Tal es el caso de Colombia, y así aparecen, con perfiles definidos, las tensiones entre las lecturas liberales y democráticas de la norma de normas, en resumen, la distinción fundamental entre poder constituido y poder constituyente, ante la que patinan más de uno de los estudiosos nacionales más connotados. En cualquier caso, en la palestra está el centenario debate casi, entre lo argumentado por Hans Kelsen y lo dicho por Carl Schmitt.

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