viernes, 31 de diciembre de 2010

Esta es la última entrega del ensayo que hemos venido publicando en una secuencia a lo largo de este mes de diciembre. Felices fiestas y mejores reflexiones para el año 2011. N de la R.

DEMOCRACIA Y SUPERACIÓN DEL HIPERPRESIDENCIALISMO

Miguel Angel Herrera Zgaib

Grupo presidencialismo y participación, Unal/Unijus

miguel.herrera@transpolitica.org

La realidad no nos cuenta cuáles instituciones son esenciales y cuáles son contingentes en relación a un concepto normativo como el de democracia y, de este modo, no estamos en condiciones de determinar qué contingencias podemos manipular con el fin de preservar lo que es esencial a tal concepto. Carlos Santiago Nino (1992), El hiperpresidencialismo argentino y las concepciones de la democracia, p. 21.

La excepcionalidad como regla es manifiesta, aunque está jurídicamente encriptada en la tensión de la forma democrático burguesa. Con ella el bloque en el poder de Colombia pretendió resolver por la guerra una crisis de hegemonía de larga duración, cuando no encontró una solución política al relentizar la igualdad social prometida en el arreglo constitucional de 1991.


Así las cosas, el diseño institucional que resultó en dicha Constitución tomó la forma de un régimen neopresidencial, una especie de hiper-presidencialismo de la representación[1]. Oculto bajo la promesa legitimadora de investir de poderes efectivos de participación al pueblo soberano.[2]

El hiper-presidencialismo se caracterizó, en lo fundamental, porque “no asegura que el consenso que resulta del debate público se refleje permanentemente en la formación y ejercicio del gobierno”. Esto implica, por supuesto, como lo había dicho Carlos Nino para la Argentina de los años ochenta: “un considerable apartamiento de las condiciones que otorgan valor epistémico a las operaciones del gobierno democrático”.[3]

En Colombia, a su turno, se articuló la democracia liberal de impronta hiperpresidencial con la promesa de garantizar los derechos individuales en el ámbito de la sociedad civil, mediante un bloque de constitucionalidad que cuenta con el dispositivo de la tutela restringida a causas individuales de amparo.


A la vez se propuso, en paralelo, como contrafuerte un entramado institucional neo-presidencial para regir la sociedad política. Dicha propuesta super-estructural compleja se articuló, primero ,bajo la forma de un Estado social de derecho, que prometió a la tarea progresiva de conseguir la igualdad política y avanzar hacia la social desmontando en progresión la estructura de privilegios ancestrales.

Segundo, la tensión partía, sin embargo, de la construcción de hegemonía por el bloque dominante que proponía cooptar la democracia de los de abajo; desmontar la dirección de los grupos y clases subalternos, partícipes en la asamblea constituyente. Éstos, por demás, constituían una heterogénea tercería independiente de los liberales y conservadores tradicionales sometidos a una severa crisis de representación[4].

En simultánea se ensayó reprimir ejemplarmente a la disidencia armada de las Farc-ep, cuyo secretariado fue blanco de un bombardeo sorpresivo y fallido a su principal campamento en la Uribe (Meta), ad portas de la elección de delegados nacionales a la Asamblea.

Los arreglos con la fuerza de oposición de orígenes legales y la oposición armada “amnistiada”, se tornó de asamblea constitucional en asamblea constituyente con plenos poderes para los delegados electos en una votación que no superó el 25 porciento del censo electoral.

De la noche a la mañana, por decisión de la Corte Suprema de Justicia se abrió la acción constituyente delegada. La representación legal de los subalternos estuvo de sopetón ante el ejercicio de la excepcionalidad investidos como estaban ahora de poderes constituyentes.

Sin embargo, el primer acto consentido por la oposición fue suprimir a la representación congresional recién electa de su ejercicio, auto prohibiéndose ellos mismos de ser integrantes del nuevo congreso por elegir para reemplazarlos. Esto es, los delegados constituyente s protagonizaron un ejercicio de poder al revés, concentrando todos los poderes en la asamblea, y olvidándose del refrendo ciudadano de lo que luego legislaron en el tiempo restante de ejercicio asambleístico.


El acto de suprimir en tanto poder constituyente en ejercicio, una cadena de privilegios premodernos, sufría así el parto de los montes. En lugar de la montaña jacobina que hizo la reforma agraria , sacando provecho, con la agudización de la confrontación armada después del bombardeo a La Uribe, se dedicó a legislar sobre el amparo a los derechos individuales sin afectar la institución de la propiedad privada agraria de altísima concentración terrateniente. Y en la Constitución de 1991, en particular, quedaron pendientes de solución la cuestión agraria, sometida al poder terrateniente legal y mafioso. Sin embargo, como premio de consolación quedó la inclusión social de las minorías étnicas, al avanzar con el esfuerzo por establecer una precaria igualdad política. Porque tornar ésta efectiva, de acuerdo al artículo 40, implicaba ni más ni menos que hacer “la revolución (política) por decreto”, y esto tampoco ocurrió en la trunca experiencia constituyente de 1991 [5].

Realizar estos propósitos conducía a romper la forma de la dominación en el campo y en la ciudad. Cambiar la forma de acumulación propia de capitalismo político, cuya clave es la dominación premoderna del campo para optar, en cambio, por una forma mercado-céntrica. La pretensión era quebrarle el espinazo al interior del bloque histórico a una clase parasitaria, los nuevos y viejos terratenientes, que siguen siendo clave de bóveda del capitalismo político bajo la modalidad del “estado de compromiso”, estudiado por Marcelo Cavarozzi para Argentina y extensivo a América Latina; y Edgar Reveiz para Colombia entre los años ochenta y la encrucijada de los años noventa. Partiendo de ciertas intuiciones anteriores, con dos aportes notorios, los trabajos de Fernando Guillén Martínez,[6] y los hechos por Alfredo Vásquez Carrizosa.[7]

Ambos intelectuales, sociólogo de la política y jurista e historiador constitucional, estudiaron el poder político, y presidencial en Colombia, en la década de los setenta, intentado una primera genealogía. De otra parte, están los aportes críticos hechos por Estanislao Zuleta al entendimiento de la democracia en nuestras condiciones, como resultado de su tarea como consejero en el proceso de paz que animó la presidencia de Belisario Betancur; y los trabajos del filósofo Rubén Jaramillo, que ha historiado lo que él llama la modernidad postergada de Colombia.[8]

CONCLUSIÓN

Colombia no es un país excepcional en América Latina, pero sí es un país en donde los rasgos propios de los demás países adquieren un carácter extremo”. Mauricio García Villegas, Mayorías sin Democracia, p. 21.

El punto de partida para esta reflexión sobre la relación entre democracia liberal y excepcionalidad en Colombia, en los tiempos de la posmodernidad, se valió de las contribuciones de Michel Foucault, estudioso del Estado de gobierno que se define por “la masa de la población, su volumen, su densidad y ciertamente su territorio sobre el que la población se asienta… y utiliza como instrumento el saber económico, corresponde a una sociedad controlada por los dispositivos de seguridad”. Este es un Estado quelo caracteriza la gubernamentalidad para la defensa de la sociedad burguesa, la sociedad de la propiedad privada sobre el trabajo humano[9].

Igualmente, vinculamos a esta reflexión los aportes de Carl Schmitt y Giorgio Agamben, un lector actual de Foucault, a propósito del tópico de la excepcionalidad, que es el otro extremo de la gubernamentalidad que reacciona o propicia la quiebra intempestiva de la normalidad. Reemplazando el bloque histórico dominante por los grupos y clases subalternas, o previniendo sus ejercicios contra-hegemónicos en la disputa por la democracia en un tiempo de guerra civil planetaria. Aquí, claro está, hago una reinterpretación y un rescate del entendimiento de la excepcionalidad, que me coloca más allá de ambos autores. Recupero el tópico de la excepcionalidad en términos de revolución política y social, que es el modo como ésta emergió en los tiempos modernos, y la recupero para el discurso de la subalternidad.


Me sirvo de todos ellos, y de los demás autores, Antonio Gramsci, Ernesto Laclau, Hardt y Negri, Tilly, Dahl y Peters para la explicación del incierto tránsito democrático, en cierto modo fallido, en Colombia de la sociedad disciplinaria a la sociedad de control, cuando la pretensión del bloque dominante es consolidar una democracia liberal legitimada a través de la reforma a las instituciones de la constitución de 1886; pero, claro está, sin tocar de ellas el régimen de la propiedad privada, la vértebra de ambas constituciones. que sigue incólumne desde 1936, cuando la "revolución en marcha" pretendió retóricamente romperle una vértebra a la Constitución de 1886. Tal era la pretensión del ministro de gobierno de entonces, Darío Echandía, bajo el comando del exprsidente Alfonso López Pumarejo.

Apostándole de nuevo, en cambio, a avanzar en procura de la igualdad política de la sociedad civil en el goce restringido de los derechos individuales. Con la exclusión explícita de los reformistas armados, esto es, las guerrillas , adalides de la reforma agraria en defensa del campesinado parcelario, el proletariado agrícola, equiparadas ahora con las bandas dedicadas al narco-tráfico y los cultivos ilícitos, su extremo perverso.


A dicha pretensión los grupos y clases subalternas contienden por la conquista política y legal de la igualdad social prometida por el Estado social de Derecho, y al intentarlo despliegan una acción contra-hegemónica excepcional, en cierto modo, contra las formas de la dominación implicadas en el Estado mercado que quiere imponerles el bloque de poder y su aliada, la burguesía transnacional financiera mediante un gobierno imperial mixto y una ideología neoliberal que procura obtener la hegemonía global en el terreno de la producción y la reproducción biopolítica de la sociedad glocalmente.

El caso colombiano es, entonces, un capítulo singular de este proceso abierto de guerra planetaria, asimétrica y sin límites conocidos, donde la democracia del común es el horizonte en construcción.[10]

BIBLIOGRAFÍA.

AGAMBEN, Giorgio (2004). Estado de Excepción. Pre-textos. Valencia.

DAHL, Robert (2008). La Igualdad Política. FCE. México.

FISCHER, Frank (2003). Reframing Public Policy. Oxford University Press. Oxford.

GRAMSCI, Antonio (1985-2004). Cuadernos de la Cárcel. Editorial Era/BUAP. México.

GRAMSCI, Antonio (2005). Escritos Políticos. Selección M. Sacristán. Siglo XXI. México.

LACLAU, Ernesto, MOUFFE, Chantal (1987). Hegemonía y estrategia socialista. Siglo XXI editores. Madrid.

NEGRI, Antonio, HARDT, M. (2004). Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio. Random House Mondadori. Buenos Aires.

PETERS B., Guy (2003). El nuevo institucionalismo. Teoría institucional en Ciencia Política. Gedisa. Barcelona.

SCHMITT, Carl (1964). La dictadura. Revista de Occidente. Madrid.

TILLY, Charles (2007). Democracy. Cambridge University Press. New York

ZIZEK, Slavoj (1987). El sublime objeto de la ideología. Siglo XXI. México.



[1] La expresión hiper-presidencialismo fue utilizada por Carlos Santiago Nino, un destacado constitucionalista argentino, en un ensayo titulado El hiperpresidencialismo argentino y las concepciones de la democracia (1992), incluido en el libro colectivo El presidencialismo puesto a prueba. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid.

[2] El artículo 3 de la Constitución establece: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. ¿Cuándo la ejerce en forma directa? En una sola op ortunidad, en las elecciones periódicas de autoridades, de gobernantes. En todos los demás casos está mediados por los demás poderes que son, en verdad, constituidos no constituyentes.

[3] NINO, Carlos Santiago, op. cit, p. 55.

[4] Me refiero a la Alianza Democrática- M19, que obtuvo la segunda mayor votación superando al partido Conservador, uno de los dos partidos históricos de Colombia.

[5] El artículo 40 de la Constitución nacional dice: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho..siguen siete numerales, y remata con la siguiente declaración “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”. Y éste un proveído, y no el único que sigue siendo objeto de enconadas disputas, y notorios incumplimientos.

[6] GUILLÉN MARTÍNEZ, Fernando (1996). El poder político en Colombia. Planeta. Bogotá.

[7] VASQUEZ CARRIZOSA, Alfredo (1978). El poder presidencial en Colombia. Dobry Editores. Bogotá.

[8] JARAMILLO VELEZ, Rubén (1998). Colombia: la modernidad postergada. Argumentos. 2ª edición. Bogotá

[9] FOUCAULT, Michel (1981). La gubernamentalidad, en: Espacios de Poder. La Piqueta. Madrid

[10] “Questa è dunque la globalizzazione, la guerra nell’ era della globalizzazione e, per quanto sia solo un aspetto, è pur sempre un aspetto alarmante di fronte al qualle i soldati, a cavallo tra due secoli, dovrebbero forse chiedersi: “Cosa possiamo ancora fare?”. Se quelli come Morris, Bin Laden e Soros possono considerarsi soldati delle guerre del futuro, chi non è sono un soldato? Se persone come Powell, Schwartzkopf, Dayan e Sharon possono definirse politici in uniforme, chi non è un político? Questo è l’enigma che la globalizzazione e la guerra nell’era de la globalizzazione hanno posto ai militari”. Ver Guerra senza limiti, p. 193.

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