viernes, 10 de enero de 2014

LA PARADÓJICA  MARCHA DEL DERECHO Y LA POLÍTICA.

DEMOCRACIA  A LA CALLE!!!

Miguel Angel Herrera Zgaib
Profesor asociado, C. Política, Unal, Bogotá.

                                                     Este jueves se supo, que el gobierno nacional dio respuesta a la petición de información hecha por la CIDH, para el trámite de las solicitud de medidas cautelares hecha por los abogados que representan la causa del alcalde de Petro. En particular, hemos estado  escuchando las argumentaciones del jurista Carlos Rodríguez Mejía, quien fuera parte de la Comisión andina de juristas, y quien proviene de una tradición de izquierda, que se remonta a los tiempos de la URS, la Unión revolucionaria socialista.

De lo que se conoce de la respuesta, el presidente Santos y las instancias respectivas, en particular, el minjusticia que encabeza el liberal Alfonso Gómez, un abogado penalista, que también se desempeñó en el pasado como Procurador de la nación, han respondido con lo obvio: "Colombia respeta el derecho a la defensa del Alcalde". Ni más faltaba!

Aquella es una fórmula que se parece a la que se usa con ocasión del fallo desfavorable en el litigio internacional con Nicaragua, donde la autoridad nacional responde que Colombia acata lo dispuesto por la Corte de la Haya, pero no puede cumplirlo. Amén de la circunstancia que sus prestigiosos asesores, nacionales e internacionales, persuadieron al gobierno de no utilizar el recurso de revisión ante dicha instancia, porque, en síntesis, no hay un "hecho nuevo" para aducir en defensa de los intereses nacionales. Tal y como lo resumió el abogado Carlos Gustavo Arrieta, cabeza del equipo dispuesto por la cancillería.

El choque de trenes

                                                        Sin embargo, en las dos situaciones, internacional y local, las apariencias no son todo. En la destitución e inhabilidad del alcalde Gustavo Petro se juntan de manera explícita, la política y el derecho, en cabeza de un sola función, la Procuraduría. Su competencia, con todo, tiene una talanquera, una palanca que puede y no quiere accionar el presidente Santos. Para ello lo empodera la misma Constitución de 1991.

El minjusticia ha salido a excusarlo, en su aparente neutralidad, cuando colisionan competencias administrativas/disciplinarias y jurídicas, en abierta contradicción con lo dicho por la Fiscalía. Esta ha recordado, que una instancia internacional como la CIDH ha precavido que una autoridad política electa solo puede ser destituida, cuando dicho funcionario/gobernante haya sido objeto de una causa penal, y como resultado de esta tenga una sentencia de condena.

La suerte de la democracia a secas

"Antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora". Art. 25, numeral 5, Reglamento de la CIDH.

"El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano...dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo...sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia". Preámbulo de la Constitución Política.

                                                La CIDH, su estatuto, establece tal salvaguardia de la democracia  en consonancia con la llamada Carta Democrática de la OEA, que de hecho pocos gobiernos del continente americano están dispuestos a cumplir. Porque hacerlo supone reconocer cortapisas al poder constituido establecidas por determinadas reglas de derecho, que previenen los abusos de poder entre unas y otras ramas del poder público en el Estado de derecho, propio de las democracias liberales.

Dos casos extremos recientes lo ilustran, y no son los únicos, Venezuela, que en tiempos de Chávez se separó de la CIDH, y la acción de facto que puso fuera del gobierno al presidente Zelaya en Honduras, cuando éste se disponía a reformar la Constitución. En Colombia lo hizo Uribe Vélez por interpuesta persona, "cohechando" (permítaseme esta licencia gramatical) para cambiar el articulito que hizo posible su reelección en 2006. Casi todas las instituciones  hasta hoy, incluida la Corte Constitucional de Colombia y la CSJ, han hecho mutis por el foro al respecto.

Al respecto se arguye la legalidad de tal proceder antes y ahora. Más aún se señala que en la Constitución se dan poderes dictatoriales al Procurador para destituir e inhabilitar de manera discrecional a autoridades electas popularmente. De ser ello cierto, tal proveído de acuerdo con los valores supremos, consagrados en el preámbulo de la Constitución.

El Preámbulo que arriba cito define a Colombia como una democracia participativa, y al hacerlo hace inconstitucional tal competencia de la Procuraduría. De igual modo lo confirma el artículo 1, del título I. De los principios fundamentales, donde se lee que "Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria...democrática, participativa y pluralista..."

  Así debió declararlo la Corte Constitucional colombiana, cuando Piedad Córdoba, la senadora destituida e inhabilitada por la Procuraduría recurrió en la acción de tutela en fecha reciente. Pero, nada de ello ha ocurrido hasta hoy, haciendo gala de rabulerismo legalista.

A la calle, por la democracia de multitudes

"Contra la decisión del Ministerio público existen caminos legales...Entre ellos están los recursos de reposición, la tutela y la jurisdicción de lo contencioso administrativo." Citado en ET, viernes 10/01/2014, p. 13.

                                                     Por lo que la única salida que queda, una vez agotada la instancia internacional es la acción del poder constituyente que movilizado, en acción política "presentifica" su potencia autónoma, transforma lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Nacional, ejerciendo en las calles y plazas, "en forma directa...en los términos que la Constitución establece." Porque los poderes constituidos en Colombia ignoran la democracia.

Por lo pronto, la CIDH, donde hay representación colombiana, en cabeza del exmagistrado de la C.C, que puso cortapisas a la segunda reelección de AUV, por manifiestos visos de forma, no consideró en su  decisión procedimental, que lo actuado por el Procurador en contra del alcalde Gustavo Petro corresponda a la salvedad siguiente: " cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora".

En consecuencia es urgente, en defensa de la maltrecha democracia prometida en 1991, en este tiempo de manifiesta de-democratización que se extiende desde el año 2001 hasta hoy, manifestarnos libremente en las calles y plazas de Bogotá y Colombia.


Todo lo dicho, de ninguna manera excusa las responsabilidades administrativas en las que haya podido incurrir el burgomaestre de la capital de Colombia. Esas son harina de otro costal. Y ameritan un tratamiento específico y puntual, que el constituyente mismo tendrá que abocar también de modo ejemplar para recuperar la salud de una república descuadernada por el ejercicio antidemocrático de los poderes constituidos.

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