LA PARADÓJICA MARCHA DEL DERECHO Y LA POLÍTICA.
DEMOCRACIA A LA CALLE!!!
Miguel Angel Herrera Zgaib
Profesor asociado, C. Política, Unal, Bogotá.
Este jueves se supo, que el gobierno nacional dio respuesta a la
petición de información hecha por la CIDH, para el trámite de las solicitud de
medidas cautelares hecha por los abogados que representan la causa del alcalde
de Petro. En particular, hemos estado
escuchando las argumentaciones del jurista Carlos Rodríguez Mejía, quien
fuera parte de la Comisión andina de juristas, y quien proviene de una
tradición de izquierda, que se remonta a los tiempos de la URS, la Unión
revolucionaria socialista.
De lo que se conoce de la
respuesta, el presidente Santos y las instancias respectivas, en particular, el
minjusticia que encabeza el liberal Alfonso Gómez, un abogado penalista, que
también se desempeñó en el pasado como Procurador de la nación, han respondido
con lo obvio: "Colombia respeta el derecho a la defensa del Alcalde".
Ni más faltaba!
Aquella es una fórmula que se
parece a la que se usa con ocasión del fallo desfavorable en el litigio
internacional con Nicaragua, donde la autoridad nacional responde que Colombia
acata lo dispuesto por la Corte de la Haya, pero no puede cumplirlo. Amén de la
circunstancia que sus prestigiosos asesores, nacionales e internacionales,
persuadieron al gobierno de no utilizar el recurso de revisión ante dicha
instancia, porque, en síntesis, no hay un "hecho nuevo" para aducir
en defensa de los intereses nacionales. Tal y como lo resumió el abogado Carlos
Gustavo Arrieta, cabeza del equipo dispuesto por la cancillería.
El choque de trenes
Sin embargo, en las dos
situaciones, internacional y local, las apariencias no son todo. En la
destitución e inhabilidad del alcalde Gustavo Petro se juntan de manera
explícita, la política y el derecho, en cabeza de un sola función, la Procuraduría.
Su competencia, con todo, tiene una talanquera, una palanca que puede y no
quiere accionar el presidente Santos. Para ello lo empodera la misma
Constitución de 1991.
El minjusticia ha salido a
excusarlo, en su aparente neutralidad, cuando colisionan competencias
administrativas/disciplinarias y jurídicas, en abierta contradicción con lo
dicho por la Fiscalía. Esta ha recordado, que una instancia internacional como
la CIDH ha precavido que una autoridad política electa solo puede ser destituida,
cuando dicho funcionario/gobernante haya sido objeto de una causa penal, y como
resultado de esta tenga una sentencia de condena.
La suerte de la democracia a
secas
"Antes de tomar una decisión
sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado
involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño
potencial no admita demora". Art. 25, numeral 5, Reglamento de la CIDH.
"El pueblo de Colombia, en
ejercicio de su poder soberano...dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social
justo...sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de
Colombia". Preámbulo de la Constitución Política.
La CIDH, su estatuto, establece tal salvaguardia de la democracia en consonancia con la llamada Carta
Democrática de la OEA, que de hecho pocos gobiernos del continente americano
están dispuestos a cumplir. Porque hacerlo supone reconocer cortapisas al poder
constituido establecidas por determinadas reglas de derecho, que previenen los
abusos de poder entre unas y otras ramas del poder público en el Estado de
derecho, propio de las democracias liberales.
Dos casos extremos recientes lo
ilustran, y no son los únicos, Venezuela, que en tiempos de Chávez se separó de
la CIDH, y la acción de facto que puso fuera del gobierno al presidente Zelaya
en Honduras, cuando éste se disponía a reformar la Constitución. En Colombia lo
hizo Uribe Vélez por interpuesta persona, "cohechando" (permítaseme
esta licencia gramatical) para cambiar el articulito que hizo posible su
reelección en 2006. Casi todas las instituciones hasta hoy, incluida la Corte Constitucional
de Colombia y la CSJ, han hecho mutis por el foro al respecto.
Al respecto se arguye la
legalidad de tal proceder antes y ahora. Más aún se señala que en la
Constitución se dan poderes dictatoriales al Procurador para destituir e
inhabilitar de manera discrecional a autoridades electas popularmente. De ser
ello cierto, tal proveído de acuerdo con los valores supremos, consagrados en
el preámbulo de la Constitución.
El Preámbulo que arriba cito
define a Colombia como una democracia participativa, y al hacerlo hace
inconstitucional tal competencia de la Procuraduría. De igual modo lo confirma
el artículo 1, del título I. De los principios fundamentales, donde se lee que
"Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República
unitaria...democrática, participativa y pluralista..."
Así debió declararlo la Corte Constitucional colombiana, cuando Piedad
Córdoba, la senadora destituida e inhabilitada por la Procuraduría recurrió en
la acción de tutela en fecha reciente. Pero, nada de ello ha ocurrido hasta
hoy, haciendo gala de rabulerismo legalista.
A la calle, por la democracia de
multitudes
"Contra la decisión del
Ministerio público existen caminos legales...Entre ellos están los recursos de
reposición, la tutela y la jurisdicción de lo contencioso administrativo."
Citado en ET, viernes 10/01/2014, p. 13.
Por lo que la única salida que
queda, una vez agotada la instancia internacional es la acción del poder
constituyente que movilizado, en acción política "presentifica" su
potencia autónoma, transforma lo establecido en el artículo 3 de la Constitución
Nacional, ejerciendo en las calles y plazas, "en forma directa...en los
términos que la Constitución establece." Porque los poderes constituidos
en Colombia ignoran la democracia.
Por lo pronto, la CIDH, donde hay
representación colombiana, en cabeza del exmagistrado de la C.C, que puso
cortapisas a la segunda reelección de AUV, por manifiestos visos de forma, no
consideró en su decisión procedimental,
que lo actuado por el Procurador en contra del alcalde Gustavo Petro
corresponda a la salvedad siguiente: " cuando la inmediatez del daño
potencial no admita demora".
En consecuencia es urgente, en
defensa de la maltrecha democracia prometida en 1991, en este tiempo de
manifiesta de-democratización que se extiende desde el año 2001 hasta hoy,
manifestarnos libremente en las calles y plazas de Bogotá y Colombia.
Todo lo dicho, de ninguna manera
excusa las responsabilidades administrativas en las que haya podido incurrir el
burgomaestre de la capital de Colombia. Esas son harina de otro costal. Y ameritan
un tratamiento específico y puntual, que el constituyente mismo tendrá que
abocar también de modo ejemplar para recuperar la salud de una república
descuadernada por el ejercicio antidemocrático de los poderes constituidos.
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