domingo, 13 de marzo de 2016

Avanzar un nuevo proyecto Constituyente (PARTE IV)
  
                                                      Vistos los argumentos de los distinguidos académicos, y examinada la situación presente, no abrigo la menor duda que este es un nuevo tiempo constituyente. Más aún cuando se han quemado en este recorrido las fórmulas de la consulta, que agitó el constitucionalista Rodrigo Uprimny, antes el referendo y ahora el Plebiscito, porque en ninguno de los tres casos han tomado en cuenta al principal contradictor, y adversario del gobierno en la negociación de paz, que dará paso a la posguerra nacional parcial, porque aún quedan fuera de este proceso el Eln y el Epl.

No es cierto que una Constituyente no se pueda emplear para refrendar la negociación de paz, entre los antes enemigos en la guerra, porque por definición el pueblo ciudadano, en las condiciones actuales no solamente es soberano, sino  que en lo dispuesto en el artículo 3, de la Constitución se señala, uno, que de “el pueblo emana el poder público”, y dos, que el pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”

No hay duda, que uno de éstos es la Constituyente, que puede reformar la constitución, o promulgar una nueva. Es claro que el artículo 376, dice por una ley aprobada por la mayoría de los congresistas en las dos instancias del poder legislativo “podrá disponer” que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente.

Señalado lo cual, “podrá disponer”, este poder público, el legislativo que es una de sus ramas, en ningún caso puede conculcar el ejercicio directo del poder constituyente por parte del pueblo ciudadano. Más aún, el mismo artículo señala que:

 “Se entenderá que el pueblo convoca la asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro…La Asamblea adoptará su propio reglamento.”

Lo que dice un antiguo constituyente

A propósito de lo argüido por Fernando Carrillo en la entrevista, que se pone a toda la institucionalidad en entredicho, no hay duda que sí, en la medida que el pueblo ciudadano es el constituyente primario, y ningún poder constituido puede limitarlo. Este es un principio democrático, y prueba la madurez del mismo cuando tiene que resolver sobre un asunto capital, sin intermediarios, de manera directa.

Se trata ni más ni menos que decidir acerca de la paz y de la guerra, y en este caso de ponerle término a la guerra, librada durante sesenta años, con uno de los adversarios del régimen político vigente, la insurgencia subalterna de las Farc-ep, a quien, y con quien se ha librado la guerra, empleando las fuerzas del Estado, y que no fue derrotada en combate; y la que tampoco pudo vencer en el campo de batalla a su antagonista, político y social.

Los garantes efectivos de la solución a este conflicto de vida o muerte somos todos los colombianos, y en una democracia, la ciudadanía se pone a prueba como garante, y no hay argumentos en contra ni políticos, tampoco constitucionales, mucho menos legales. Es el tiempo de deslindar el liberalismo de la democracia. 

Esta vez, una más, le toca a la comunidad universitaria, a los profesores, a los estudiantes romper el celofán, descorrer el velo de la ignorancia, y desatar el aparente “nudo gordiano” que exhiben los defensores del antiguo orden, el orden de la guerra y de la exclusión.

Hay, por supuesto, intelectuales de diversa procedencia, de todas las denominaciones políticas que tambalean ante este aparente dilema. La cura para esta guerra endémica es la democracia, y tiene que haber los medios adecuados para que esta contienda máxima se pueda librar con todas las garantías y facilidades a lo largo y ancho del país.

Nosotros proponemos, con el Grupo Presidencialismo y Participación, la puesta en funcionamiento del proyecto de Escuelas Ciudadanas del Común, un procedimiento descentralizado, autónomo, auto gestionado para deliberar sobre la paz; y para preparar el ejercicio constituyente aprobatorio, en primer lugar, de la negociación de paz; y en segundo momento, para la implementación de los acuerdos sobre los seis puntos, una praxis común que hagan viable, real, el tiempo de realización de la paz, en la etapa de la posguerra. Lo que sin duda tendrá que ver con lo que denominamos sin eufemismos, Constituyente Social.  

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