VENEZUELA SUBALTERNA EN DISPUTA
¿DOMINGO DE CONSULTA O PLEBISCITO?
Miguel Ángel Herrera Zgaib
Este domingo 16 de julio, la mesa de
la unidad democrática, MUD, acepta la fórmula de consultar al pueblo ciudadano,
por fuera O NO, de lo dispuesto por el poder constituido, esto es, lo
establecido en la Constitución vigente en Venezuela, reclamándose de éste,
interpelándolo como poder constituyente, contando, dice, con el soporte de los
rectores de las Universidades Públicas Nacionales, la Iglesia Católica, y sus
instituciones educativas, donde, se cumplirán, dice la oposición, los comicios soberanos.
¿Es una marcha, a contramano?,
contraviniendo lo que han dicho antes, sus líderes más vocales, Henrique
Capriles y Leopoldo López, ahora bajo arresto domiciliario, quienes insisten en
que respetan la letra y el espíritu de la carta magna de 1999, con la que se
puso término al Pacto de Punto Fijo. De igual modo como lo defienden y proclama
sus antagonistas en el juego democrático, en el marco de esta coyuntura
estratégica
En lo que sí parece equivocarse, de
cabo a rabo, la dirección de la oposición al gobierno del presidente Nicolás
Maduro, es en llamar Plebiscito al ejercicio que de hecho realizarán este
domingo 16. El que anuncian, se realizará en 200 ciudades del resto del
mundo, donde se encuentran venezolanos interpelados.
Para votar todos en contra de
realizar la Asamblea constituyente convocada por el gobierno que preside
Nicolás Maduro y la alianza del PSUV en funciones, y sobre otros asuntos
ancilares al punto principal. Quince días después, y dependiendo de los resultados, vendrá la votación para elegir delegados a la asamblea constituyente que convocó el presidente, el PSUV, y sus aliados.
¿Plebiscito o Consulta?
El baremo, la medida para las
actuaciones ciudadanas que se realizarán en dos fechas, el próximo 16 de julio,
y luego el día 30, tiene unas reglas y unos principios que la
Constitución que venezolana estableció por la vía del referendo popular que confirmó lo actuado
por los delegados a la constituyente que sesionó durante el año de 1999,
aprobándola. La Constitución entró en vigencia el
mismo día de su publicación en la Gaceta oficial de la República Venezolana, el 15 de diciembre de 1999.
Enseguida me permito citar la
Constitución, en referencias que son pertinentes para responder a la pregunta
de si lo que la MUD propone hacer el 16 de diciembre es una Consulta, un
Plebiscito, o qué, en efecto, participación es, la que se realiza para
confrontar la Constituyente cuya convocatoria tiene la fecha del 30 de julio.
El preámbulo de esta Constitución,
conviene recordarlo en alguno de sus apartes establece lo que sigue:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio
de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios...en ejercicio de su
poder originario representado por la Asamblea constituyente mediante el voto
libre y en referendo democrático, decreta lo siguiente:
Título I. Principios fundamentales
Art. 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e, indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Art. 7. La constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución.
Capítulo III. De los derechos
civiles.
Art.70. Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria
del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones
serán de carácter vinculante, entre otros;
y en lo social y económico, las
instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones
para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en
este artículo.
Sección segunda: del Referendo
Popular
Art 72. Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de sus
electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Capítulo X. De los Deberes
Art. 131. Toda persona tiene el deber
de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
(continúa)
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